22 de Junio de 2.006 a las 10:00 Horas - Antena 3 Televisión - Ruedo Ibérico – Presentadora: Montserrat Domínguez. Informa: (...). Entrevista: Juan Antonio Cano Cuevas (Ex-Presidente de Afinsa). http://www.blip.tv/file/3555205
Imagen: Salida de la cárcel Albertino de Figueiredo do Nascimento, Juan Antonio Cano Cuevas, los empresarios encarcelados en Soto del Real por el fraude de los sellos.
¿Mercantil o Financiera?
Diferencia entre contrato Mercantil y contrato Financiero:
5.1.a) Ausencia de control e intervención de una actividad desarrollada con verdaderos instrumentos financieros y por entidades que realmente llevan a cabo servicios de inversión (criterios de inclusión objetivo y subjetivo en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores LMV) y de forma muy cercana a una Instituciones de Inversión Colectiva IIC (1984-2004)
En efecto. Analicemos la normativa. Ley 46/1984 de Instituciones de Inversión Colectiva IIC, vigente hasta 2004.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.
En ningún caso tendrán la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004) los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Entidades de Financiación, de Seguros y demás Instituciones Financieras sujetas a una regulación especial.
2. Las Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004) pueden ser de dos clases: de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y cualesquiera otros valores mercantiles, y de carácter no financiero, que operan principalmente sobre activos de otra naturaleza.
Imagen: Salida de la cárcel Albertino de Figueiredo do Nascimento, Juan Antonio Cano Cuevas, los empresarios encarcelados en Soto del Real por el fraude de los sellos.
¿Mercantil o Financiera?
Diferencia entre contrato Mercantil y contrato Financiero:
5.1.a) Ausencia de control e intervención de una actividad desarrollada con verdaderos instrumentos financieros y por entidades que realmente llevan a cabo servicios de inversión (criterios de inclusión objetivo y subjetivo en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores LMV) y de forma muy cercana a una Instituciones de Inversión Colectiva IIC (1984-2004)
En efecto. Analicemos la normativa. Ley 46/1984 de Instituciones de Inversión Colectiva IIC, vigente hasta 2004.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.
En ningún caso tendrán la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004) los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Entidades de Financiación, de Seguros y demás Instituciones Financieras sujetas a una regulación especial.
2. Las Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004) pueden ser de dos clases: de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y cualesquiera otros valores mercantiles, y de carácter no financiero, que operan principalmente sobre activos de otra naturaleza.