Frase de la semana: La
práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente,
es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a
invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero
divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William
Palace.
Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.
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5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro
La Mayor Estafa Piramidal de la Historia de España. 1º parte
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La Audiencia pide información a ocho países para seguir la pista del dinero evadido en Fórum Filatélico Concha Rubio :: 31/07/2007 :: 08:07 h. La Audiencia Nacional ha librado comisiones rogatorias a ocho países para seguir la pista a proveedores de Fórum Filatélico que “podrían haber cooperado en la evasión de fondos de Fórum Filatélico mediante la entrega de mercancía sobrevalorada o incluso mediante la simple circulación de mercancía ficticia a través de un complejo circuito de proveedores”, según las diligencias a las que ha tenido acceso Bolsacinco. El agujero estimado en Fórum Filatélico se calcula en unos 2.700 millones de euros, una cifra que podría ser superior cuando se obtenga el resultado del peritaje de sus sellos. Con objeto de investigar la pista del dinero que falta, la Audiencia Nacional ha pedido a ocho países información sobre trece compañías, en concreto pide que le remitan sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias declarados entre los ejercicios 2001 a 2006; las declaraciones tributarias; que identifiquen las empresas a las que han realizado ventas y compras en el mismo periodo y por último que proporcionen la identidad de las personas que figuraban como representantes de las mismas de desde su constitución. Las comisiones rogatorias libradas por el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, a Andorra, Alemania, Italia, Letonia, Canadá, Suiza, Gibraltar y las Islas Vírgenes, tienen por objeto conocer los movimientos de las cuentas bancarias solicitadas entre los años 1998 a 2006. Un periodo que cubre desde que Fórum Filatélico estaba bajo la presidencia de Jesús Fernández Prada "Un religioso ex agustino de Cobreros, fundador del imperio de Fórum Filatélico" –quien vendió sus acciones a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez en búsqueda y captura por el juez del caso malaya-, hasta la última etapa encabezada por Francisco Briones Nieto. A petición de la Fiscalía se han librado al Principado de Andorra, a quien se pide que aporte la documentación solicitada de las sociedades Torcul, Gem-Art y Melkart. En el caso de Alemania sobre la empresas Bavafila; a Italia de Ercole Gloria; a Letonia sobre Natwest Finance Consulting; a Canadá de las compañías Primadart Corporation y Primadart; a Suiza sobre Primadart Corporation, succursale de Genève y de Primadart, succursale de Genève; a Gibraltar de Barstow Internacional Limited y de Watson Philatelics Limited. La última de las comisiones rogatorias libradas es a las Islas Vírgenes sobre la firma Phila Trading Limited. Las sociedades Gem-Art, Ercole Gloria, Primadart Corporation y Primadart son proveedores de las sociedades españolas Creative Investment, Stamps Collectors y Atrio Collections. Estas compañías a su vez han tenido como clientes a la andorrana Trocul y a la gibraltareña Watson Philatelics Limited, que podrían haber proveído de filatelia a otros proveedores de Forum. Por su parte Natwest Finance Consulting, Melkart y Bavafila han sido proveedores de la española Spring Este, cuya gerente era la secretarias de Francisco Briones Nieto, ex presidente de Fórum Filatélico, y que fue proveedora en exclusiva de Fórum Filatélico. La sociedad Phila Trading es una compañía filatélica proveedora de la gibraltareña Barstow Internacional, que según las facturas incautadas en la sede de la española Spring Este, podrían haber intervenido en “el tráfico de sellos de Fórum Filatélico”. Al mismo tiempo hay otras dos comisiones rogatorias libradas a Reino Unido en relación con la sociedad Willgrove Internacional. Una por Ballena Blanca, donde la autoridades judiciales británicas han solicitado información adicional sobre lo requerido por las autoridades judiciales españolas y otra sobre la que aún no se ha recibido contestación pese a haberse cursado el pasado 25 de junio en la que se solicitaba las declaraciones tributarias, balances y cuentas de pérdidas y ganancias, entre otras informaciones. Un mes más de secreto El mismo juzgado ha ordenado también la prórroga de un mes más del secreto de la pieza separada “Averiguación Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)” de la investigación que se lleva en el caso Fórum Filatélico, que el magistrado Baltasar Garzón decretó el pasado 23 de febrero y que tiene por objeto realizar determinadas investigaciones a petición de la fiscalía que de ser conocidas las diligencias solicitadas, las actuaciones no tendrían el resultado satisfactorio que se sigue con la medida. La declaración de secreto de una pieza significa que ninguna de las partes estará informada de las diligencias que se han solicitado, salvo la Fiscalía. Bolsacinco ______________________________________________________________ INFORME DE SITUACIÓN SEPTIEMBRE 2.010 Han transcurrido ya algunos meses desde que emitimos nuestro último informe de situación en relación a los procedimientos judiciales en curso vinculados a la intervención de las compañías Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A. El principal motivo de ello ha sido la ausencia de novedades en algunos de los frentes abiertos (apenas ha cambiado la situación de los expedientes salvo en los procedimientos concursales de ambas compañías). Un año más, el tradicional cierre estival de los Juzgados y la reanudación de la actividad, apenas nos han traído novedades. Los tiempos procesales se escapan a nuestro ámbito de actuación y vienen marcados por los magistrados encargados de conocer en cada uno de los casos, sin embargo seguimos con expectación el devenir de los acontecimientos en cada supuesto concreto para actuar con la mayor de las diligencias en cuanto nos corresponda. Por todo lo expuesto, partiremos de la base del informe de situación emitido en octubre de 2.009 por este despacho, en algunos casos insistimos en que apenas podremos destacar novedades, si bien trataremos de señalar los acontecimientos más relevantes en relación a cada proceso concreto, tratando de proporcionar la mayor información posible a los afectados, pues no es otro el objeto del presente informe. Como ya es habitual nos referiremos brevemente a la estrategia procesal seguida por nuestro despacho para que el lector del informe tenga una mayor comprensión de su estructura y por lo tanto, una mayor claridad respecto a su contenido. Debemos distinguir tres frentes distintos de actuación claramente diferenciados: Los procedimientos concursales tramitados contra las compañías Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A.; Los procedimientos penales contra los administradores de ambas compañías (y otros imputados directamente vinculados con la presunta estafa filatélica) y el procedimiento contencioso-administrativo, en virtud del cual reclamamos que se condene al Estado no sólo por su deficiente regulación normativa del sector, sino y especialmente, por su negligencia en la falta de control de la actividad desarrollada por las dos compañías concursadas, durante más de 25 años. Pasaremos a continuación a resumir la actualidad de cada uno de los expedientes: PROCEDIMIENTOS PENALES Los procedimientos penales seguidos contra los administradores de Fórum Filatélico y Afinsa, se encuentran todavía en fase de instrucción. La fase de instrucción penal tiene por objeto que el juzgado practique todos los actos de investigación con la finalidad de hacer acopio del material necesario para formular la acusación contra los que aparezcan como responsables (presuntamente) de los delitos denunciados; esto es, para que en un futuro puedan ser juzgados ante un tribunal y, en su caso, condenados. Esta fase concluirá cuando el Juzgado de Instrucción considere que se han practicado las actuaciones investigadoras y obtenido el material necesario para que las partes formulen su acusación contra los que aparecen como imputados en el proceso. En la actualidad y 4 años después del inicio de las actuaciones Así pues, nos mantenemos expectantes a la decisión que pueda tomar el juez, de tal modo que nuestras actuaciones en ambos procedimientos, se centran en la solicitud al Juzgado de toda aquella información que pueda resultar de interés para el expediente, puesto que algunas de las informaciones obtenidas, resultarán de enorme trascendencia a la hora de formalizar nuestro recurso contencioso-administrativo frente al estado. Fue la Fiscalía quien interpuso inicialmente la querella que dio origen a la intervención judicial de ambas compañías y consecuentemente la solicitud del concurso necesario de las mismas. La fase de instrucción dura ya más de dos años, durante los cuales, los Jueces instructores de ambos procedimientos han investigado exhaustivamente y recopilado cerca de 300 tomos de información. Desconocemos cuanto podría demorarse en el tiempo este proceso y esperamos que en cualquier momento se nos de traslado para formalizar la acusación contra aquellos que aparecen como imputados en el proceso. Si bien ya manifestábamos esta misma inquietud en nuestro anterior informe, el estado del procedimiento no ha sufrido alteraciones sustanciales y hemos de seguir a la espera de que los Juzgados de instrucción den por concluida esta fase del procedimiento. Como ya se ha indicado, ambos procedimientos siguen un curso paralelo, pudiendo decir que incluso complementario dada la enorme analogía existente entre ellos, destacaremos a continuación algunos de los hechos más relevantes y exclusivos de cada procedimiento concreto: 1)El procedimiento penal seguido contra Fórum Filatélico, S.A. Las diligencias previas 148/2006 se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 ante el Juez D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez (magistrado que ha sustituido a Su Señoría D. Baltasar Garzón). A) Por medio de un escrito de fecha 12 de marzo de 2.010 el Ministerio Fiscal solicita la práctica de nuevas Diligencias (nuevos interrogatorios y comisiones rogatorias) que entiende necesarias a raíz de las averiguaciones fruto de las pesquisas que se han llevado a cabo durante todo este tiempo; cabe destacar algún fragmento del escrito del Fiscal: “De la extensa investigación practicada hasta la fecha se deduce que durante años Fórum Filatélico S.A. destinó fondos de sus inversores a cuentas en el extranjero de supuestos proveedores. Según todos los indicios se trata de una red compleja de sociedades diseñada al servicio del fraude y controlada principalmente por el presidente de Forum Filatélico S.A. y por el ciudadano José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, declarado rebelde por Auto de 5/6/2007.” B) Cabe destacar determinados nombres propios en relación a todo este entramado: Las sociedades Watson Philatelics Ltd (controlada por Llorca Rodríguez), si bien formalmente su propietaria y administradora es la sociedad canadiense Pilminton S.A., administrada a su vez por el ciudadano canadiense Jean-François St-Laurent (cuyo testimonio interesa la Fiscalía) y cuyo accionista es la panameña Navflex Holdings S.A. Sirva como ejemplo de la complejidad del entramado societario investigado en la pieza separada “Ballena Blanca”. C) También se acordó por medio de Auto de fecha 28 de Julio de 2010 prorrogar nuevamente el secreto de las actuaciones, para todas las partes personadas excepto para el Ministerio Fiscal, en lo relativo a la Pieza Separada “Averiguación SEPBLAC” -que tiene como principal objetivo desentrañar la presunta trama de blanqueo de capitales –nacional e internacional- que se ocultaba tras la actividad de Fórum Filatélico. Entendemos que esta pieza separada es una de las principales causas de la excesiva dilación de las presentes Diligencias Previas. D) En otro escrito del Ministerio Fiscal, el más reciente de fecha 25 de Junio de 2.010, se nos comunica el resultado de las actuaciones realizadas por las autoridades suizas en cumplimiento de la comisión rogatoria librada por Auto de 26/7/2006. Se corresponden con el contenido de la caja de seguridad nº 8503 de la sucursal de UBS en Ginebra (Suiza) cuyo uso fue contratado por D. Francisco Briones Nieto en fecha 16/10/2.002. Resumimos a continuación el contenido de la caja de seguridad: -Documentación de la empresa de Belice “Mitchell Company Inc” sociedad pantalla empleada por Briones Nieto para la constitución de Coborsa S.L., sociedad propiedad por lo tanto de Briones Nieto, que facturó a Fórum Filatélico importantes cantidades de dinero. Coborsa S.L. detenta un importante patrimonio embargado en el presente procedimiento. -Un proyecto para la compra de la sociedad alemana Delta Zweihundertachtzig editora de un catálogo filatélico que pasaría a denominarse “Piles-Verlag”; la toma de control por parte de Fórum Filatélico S.A. se haría a través de fiduciarios situados tras la compañía británica “Goldlea Ltd”. De este modo, Fórum Filatélico pasaría a controlar los precios de la filatelia que apareciera en el catálogo internacional sin que nadie lo supiera. -Datos sobre la compraventa de 148.240 acciones de Fórum Filatélico, por D. Llorca Rodríguez (antes de ser transferidas a Francisco Briones Nieto) a través de la sociedad británica “Bridestones Ltd” domiciliada en el domicilio del propio Llorca Rodríguez en Londres. Esta sociedad adquirió 421 participaciones de la sociedad “Jesús Fernández Prada S.L.”, titular de las 148.240 acciones de la filatélica. -Otra documentación complementaria de las operaciones de compraventa descritas con anterioridad, así como de los complejos repartos societarios de estas compañías; además se recuperó cierta documentación relativa a una cuenta Suiza a nombre de Briones Nieto, con un saldo de 3.654.819 € bloqueados a día de hoy por las autoridades Suizas. 2) El procedimiento penal seguido contra Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Las diligencias previas 134/2006 se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción nº 1 ante el Juez Santiago Pedraz Gómez. Atendiendo a las principales novedades dentro del íter procesal propio de las diligencias previas, podemos destacar las siguientes: A) Por medio de un escrito de fecha 9 de marzo del año 2.010 la representación procesal de AFINSA solicitó a la Ilustrísima Audiencia la suspensión o paralización de la venta en liquidación de los sellos y demás bienes tangibles tanto en España como en el extranjero; asimismo AFINSA interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, impugnando un Auto de fecha 8 de enero de 2.010 en el que el Juzgado de Instrucción nº 1 informaba al Juzgado Mercantil nº 6 que la venta de los sellos y demás bienes tangibles, salvo las muestras valoradas por el perito D. Pedro Ayala Díaz, NO dificultarían la continuación de la actividad instructora. Como pueden entender, todos estos movimientos por parte de AFINSA –que han tenido también su reflejo en el procedimiento concursal- no hacen sino demorar injustificadamente el normal devenir de unos procedimientos ya extensos de por sí. Con fecha 2 de Julio de 2.010 se dictó Auto por la Audiencia Nacional desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por AFINSA de tal modo que los procedimientos mercantil y penal pueden seguir caminos paralelos e independientes, al entenderse que la liquidación de AFINSA no perjudica en modo alguno a la investigación de los delitos que tienen lugar en el procedimiento penal. B) Por medio del Auto de fecha 26 de marzo de 2.010 la Sala de lo penal de la Audiencia nacional desestimó la declaración de D. Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como testigo en el presente procedimiento por entender que la misma no resultaría imprescindible para formular la acusación. C) Su Señoría D. Santiago Pedraz Gómez sigue librando nuevas comisiones rogatorias como por ejemplo al Attorney General’s Cahmbers, Goverment of the Virgen Islands, para que averigüe y remita la documentación relativa a determinadas sociedades integrantes del entramado societario de AFINSA. Podemos destacar a modo de ejemplo a la mercantil DOOCOLLECT S.L., sociedad participada al 100% por la propia AFINSA, esta sociedad era la proveedora de la filatelia para los contratos de inversión de CENTRAL DE COMPRAS COLECCIONABLES S.L. que a su vez suministraba la filatelia a la propia AFINSA que de ese modo se compraba a sí misma la filatelia y encarecía de un modo ficticio el producto. En este mismo sentido, por medio de la Providencia de 18 de Junio de 2.010 se libraron también nuevas comisiones rogatorias a las autoridades de Luxemburgo, al Juez de Instrucción del Cantón de Ginebra. D) También resultan de especial interés las traducciones de numerosas comunicaciones existentes entre miembros del catálogo Brookman, Greg Manning Co. y Auctentia en las que comprobamos cómo se acordaban los precios de la filatelia. Hemos tenido acceso a dichas comunicaciones que el Juzgado de 1ª Instancia puso en conocimiento de los peritos judiciales encargados de la valoración de la filatelia para que pudieran estimar hasta qué punto pudo verse alterado el valor de la filateliala por la subjetividad en la toma de decisiones sobre su valor. E) Con fecha 27 de Julio de 2.010 se nos ha dado traslado del informe de los peritos judiciales (los inspectores de Hacienda Doña Carmen Rojo y D. Jesús Limón) en virtud del cual se analiza la evolución de la filatelia adjudicada a los contratos de inversión comercializados por AFINSA, informe en el que alcanzan una curiosa conclusión: “desde el 31 de Diciembre de 1.998 desaparece la filatelia que soportaba al menos, cuando no más, el 60,59% de los contratos CIT, sin que se conozca el destino de la misma. Sí que parece evidente que ni se vuelve a adjudicar, ni forma parte de las existencias de AFINSA, ni por supuesto pasaron a propiedad de los inversores.” RECLAMACIÓN CONTRA EL ESTADO Como sin duda ya sabrán, el día 9 de Mayo de 2.009, comparecimos ante la Audiencia Nacional para interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo, por el cual reclamamos la responsabilidad civil del Estado (concretando la reclamación en el Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España, la CNMV, la AEAT y el Ministerio de Sanidad y Consumo) en nombre de los miembros de la asociación de afectados a la que pertenece. Tras los trámites administrativos oportunos (relativos a la concreción de las cuantías reclamadas, subsanación de poderes de representación…) para que la representación de todos y cada uno de los miembros de su asociación no adoleciese de ningún defecto que impidiese la correcta defensa de sus intereses, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), comenzó a tramitar todos los recursos interpuestos dándonos traslado a principios del mes de Febrero del presente año para que interpusiésemos la pertinente demanda alegando cuanto a nuestro Derecho conviniese. El plazo para la interposición de la demanda expiró el pasado día 12 de Febrero de 2.010, y en dicha fecha presentamos ante el referido Juzgado, en tiempo y forma oportunos, nuestro escrito de demanda. Desearíamos que todos y cada uno de los miembros de esta asociación puedan acceder al escrito para leerlo y evaluarlo, para que de ese modo puedan conocer un poco más de cerca nuestro trabajo, los argumentos en que basamos la reclamación, algunos hechos que probablemente desconozcan en relación a la responsabilidad del Estado… A estos efectos adjuntamos el enlace de la página web de la Asociación donde ha sido “colgada” la demanda: http://www.adebita.org/Demanda.pdf Probablemente hayan tenido noticias relativas a una Sentencia que se ha hecho pública con fecha 5 de Febrero de este año en la cual se desestiman las pretensiones de la “Asociación de Perjudicados Fórum de Madrid”, en una reclamación análoga a la nuestra. Evidentemente no es una buena noticia dado que resulta improbable que se desestime la demanda de estos acreedores y por lo contrario se responsabilice al Estado en las reclamaciones efectuadas por otras asociaciones. En la Sentencia se apunta a las líneas maestras de la argumentación del Estado y se omite cualquier referencia a las numerosas pruebas que acreditan la inactividad del Estado ante el funcionamiento irregular de las filatélicas. Sin embargo y toda vez que este despacho tuvo acceso a la Sentencia antes de que expirase el plazo para la interposición de nuestro escrito de demanda, pudimos anticiparnos y rebatir en nuestro propio escrito los argumentos esgrimidos en la Sentencia. Actualmente estamos pendientes de que se dicte Sentencia en nuestro procedimiento –todavía se nos ha dado traslado del trámite para aportar prueba-, sin embargo, estamos barajando la posibilidad de elevar una CUESTIÓN PREJUDICIAL INTERPRETATIVA ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de tal modo que habría de suspenderse procedimientos contencioso administrativo hasta que el propio TJCE se pronunciase en relación a si la actividad desarrollada por FORUM y AFINSA durante cerca de 30 años tiene o no la consideración de financiera. En breve remitiremos un informe a la directiva de la Asociación valorando esta posibilidad. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1) El concurso de acreedores de Fórum Filatélico, S.A. Se trata del Procedimiento de Concurso Necesario número 209/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 siendo el Juez Magistrado encargado del mismo D. Santiago Senent Martínez. El procedimiento concursal seguido contra Fórum Filatélico se encuentra actualmente en fase de liquidación, siendo por lo tanto preceptivo un breve resumen del estado de situación de la misma. En este apartado concreto habremos de remitirnos al comunicado emitido con fecha 19 de Julio por la Administración concursal de FORUM que transcribimos a continuación: “Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales. Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida. Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.” Este comunicado lo tienen a su disposición tanto en la página web de la Administración concursal como en la propia web de la Asociación, que una vez más animamos a consultar por ser una herramienta de gran utilidad a la hora de obtener información sobre las últimas novedades en relación a los procedimientos concursales de Fórum Filatélico y de Afinsa. 2) El concurso necesario seguido contra Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Se trata del Procedimiento de Concurso Necesario número 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 siendo el Juez Magistrado encargado del mismo D. Miguel Torres Álvarez. Con fecha 30 de Abril del año 2.009 se dictó Auto de fecha 21 de Abril por medio del cual se dispuso dar por finalizada la fase común de este procedimiento concursal, abriendo por lo tanto la fase de convenio o liquidación (Sección V). Así mismo se abrió la denominada Sección sexta o fase de calificación del concurso. A modo de resumen simplemente querríamos aclarar que todo concurso de acreedores contempla 2 posibles finales: la liquidación (realización ordenada de todos lo bienes del deudor) o el convenio (propuesta efectuada por el deudor y sometida a la aprobación de los acreedores, que puede contemplar una reducción en la cuantía de la deuda -hasta el 50%- y un aumento del plazo para cubrirla –hasta 5 años-). Aclarados estos extremos pasamos a continuación a relatar los principales hitos acaecidos durante todo este tiempo, encuadrándonos siempre en el marco procesal de estas secciones V y VI. 1)Tal y como apuntábamos en el anterior informe precedente, la propuesta de convenio presentada por un grupo de acreedores, no alcanzó las mayorías exigidas legalmente (ni tan siquiera alcanzó votos favorables de un 5% del pasivo); por este motivo, con fecha 4 de Noviembre de 2.009 se dictó Auto declarando la apertura de la fase de liquidación de la sociedad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. En esta misma resolución se suspendió temporalmente el plazo de que disponía la Administración concursal para la emisión del plan de liquidación y ello por haber dirigido atento Oficio al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional relativo a la valoración de la filatelia. 2)Con fecha 30 de Diciembre de 2.009 la Administración concursal presentó el Informe de calificación del concurso con la calificación del mismo como CULPABLE. Los hechos determinantes en la calificación del concurso como culpable serían las irregularidades contables; el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en plazo legal; una descapitalización injustificada de la compañía; operaciones irregulares entre las distintas sociedades del grupo (por ejemplo OKIA). En definitiva, si finalmente se declarase el concurso como culpable, y todo parece apuntar que así será, D. Carlos de Figueiredo Escribá, D. Juan Antonio Cano Cuevas y don Vicente Martín Peña podrían ser declarados responsables de la totalidad de la deuda de AFINSA, debiendo responder con su propio patrimonio. 3)Para hacernos una idea de los tiempos del presente concurso, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, no dio traslado a la Fiscalía del Informe (aportado por la Administración concursal con fecha 30 de Diciembre de 2.009), hasta el 20 de Abril del año 2.010. En esta fecha se dio traslado del informe a la Fiscalía para que, en un plazo de 10 días, emitiese su dictamen sobre la calificación. A día de hoy, 5 meses después, todavía no se ha recibido dicho dictamen. 4)Con fecha 20 de Abril de 2.010 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó una nueva resolución requiriendo a la Administración concursal para que, en el plazo de 15 días emitiese su plan de liquidación de AFINSA; este plazo fue prorrogado por otro período de 15 días a petición de la propia Administración concursal. 5)Con fecha 23 de Junio de 2.010 la Administración concursal de AFINSA presentó el preceptivo plan de liquidación de la concursada, apuntando las pautas a seguir para proceder a la realización ordenada del activo societario. Sin embargo, el documento en cuestión adolecía de numerosos defectos que hicieron que fuese objeto de múltiples impugnaciones: En primer lugar NO contemplaba la posibilidad de un primer pago, distribuyendo el dinero en efectivo que tiene la sociedad de forma proporcional entre los distintos acreedores. No concreta acciones de venta del resto del patrimonio (acciones en otras empresas, bienes inmuebles…) no establece en definitiva un calendario de pagos, posponiendo toda operación de liquidación (que insistimos ni tan siquiera concreta) a una fecha indeterminada en el futuro. Plantea además Sería cuando menos interesante que se procediese a diversos pagos fraccionados, debiendo procederse de inmediato por parte de la Administración concursal de AFINSA a la realización de un pago parcial con cargo a los fondos líquidos con que cuenta la sociedad. No podemos olvidar que muchos de los acreedores han de devolver los créditos ICO en un plazo de 5 años, de modo que comienza a urgir la recuperación, al menos parcial, de lo adeudado por AFINSA. 6)Con fecha 30 de Julio de 2.010 se dictó resolución por el Juzgado, teniendo por efectuadas las observaciones y alegaciones expuestas en el apartado anterior sobre el plan de liquidación de la Administración concursal. En dicha resolución se da traslado de las observaciones alegadas a la propia Administración concursal para que, en un plazo de 10 días, se pronunciase en relación a las mismas. A día de hoy seguimos a la espera de la respuesta de los administradores concursales y confiamos en que se hagan eco de las alegaciones efectuadas, indicando un calendario de pagos y procediendo a un pago inmediato contra los activos líquidos de la sociedad. Vigo, 22 de Septiembre de 2.010 http://www.adebita.org/Informe_de_situacion_Septiembre_2010.doc |
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Historia Fórum Filatélico - Trama Filatélica Made in Spain
Dedicatoria para los Muertos de la tragedia de Fórum-Afinsa
* Jesús Fernández Prada (Fundador): UN RELIGIOSO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS AGUSTINOS DE COBREROS, Fundador del imperio de Fórum Filatélico – Jesús Fernández Prada convirtió en un próspero negocio su afición de coleccionista de timbres comenzada en un internado palentino; sus paisanos le recuerdan como «una buena persona» * José Manuel Carlos Llorca Rodríguez: * Francisco Briones Nieto: _____________________________________________________________ http://www.youtube.com/watch?v=7qy7OrhFIdQ http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04 http://www.mefeedia.com/watch/35003438 Vídeos: Fórum Filatélico y Afinsa http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf http://ebookbrowse.com/search/Fórum-Filatélico a) Demanda: http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540 b) Valoración: * Indemnización * Intereses de Demora * Daño Moral * Daño Psicológico * Costas c) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf Introducción. 1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONSUMIDORES El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, diecinueve años después que John F. Kennedy dijera ante el congreso de los Estados Unidos de América: Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchadas. El 9 de abril de 1985, la asamblea general de naciones unidas adoptó las directrices de naciones unidas para la protección de los consumidores, que recogen los siguientes derechos de los consumidores: 1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas. 2. Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos. 3. Derecho a estar informados. 4. Derecho a escoger. 5. Derecho a ser escuchado. 6. Derecho a la reparación. 7. Derecho a la educación de los consumidores. 8. Derecho a un ambiente sano. Hoy en día, la protección de los consumidores se considera como una responsabilidad, no sólo de los gobiernos de cada país, sino de la Comunidad Internacional. ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones!, "El Gobierno Exprime al Pueblo" ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN. ________________________________________ Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): http://www.un.org/es/documents/udhr/
______________________
1º - 5 de febrero de 2010 Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:
______________________
* Comisión Europea (CE):
______________________
* Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
______________________
* Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84
______________________
______________________
* Tribunal Constitucional (TC):
______________________
* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - Luxemburgo:
______________________
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo:
Sentencia: El TEDH Condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por Daños Morales a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011
______________________
* Tribunal Supremo (TS):
- ) Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo (TS):
- ) Sala Segunda, de lo Penal tiene dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS)
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS):
Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS):
Sentencia Apelación:
- ) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).
Costas: "3.000 €uros, 23 de Julio de 2012" - 1º Sentencia: RECURSO DE CASACIÓN: La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso Fórum Filatélico y Afinsa)
Los 470.000 Afectados
que no habían perdido 150.000 Euros, no tenían derecho al Recurso de
Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi
Dinero?
Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad. http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU
- ) Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (TS):
- ) Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)
______________________
* Defensor del Pueblo: http://www.defensordelpueblo.es/es/Derechos/index.html
______________________
* Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm
* CÓDIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas * Constitución Española: Artículo 51
* Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)
Los particulares tendrán derecho a ser Indemnizados
por las Administraciones Públicas (AA.PP.) de toda lesión que sufran en
sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1
LRJAP-PAC).
*
Ley Azcárate
de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos
básicos y cuyo Artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de
préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal
del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias
del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo
motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de
su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus
facultades mentales.
* Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)
http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo * Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU) * Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) * Ley General de Publicidad (LGP) * Ley de responsabilidad por productos (LRP) http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html
* Publicidad ilícita o engañosa
* EL ESTADO SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"
* LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"
SI SON COMPETENCIA NUESTRA "LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE CONSUMO" http://www.mefeedia.com/watch/35003438
Instituciones del Estado
* QUERELLA:
* Magistrado:
* Banco de España (BE):
* Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and
Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados
Unidos (EE.UU.)":
* Políticos:
* Lobby:
Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez. Francisco de Quevedo y Villegas
_____________________________________________________________
«Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y
* Dedicatoria para los Muertos, Chivatazo, Filtraciones, Soborno, Abogado, Policía, Jueces, Fiscales... paRato.
http://www.youtube.com/watch?v=oT6M5L7tAjM
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¿Dónde
estaban los
supervisores?
¿Se deben depurar
responsabilidades?
La famosa formula: Qué, Quién, Dónde, Cuándo,
Cuanto, Por qué y Cómo.
Ahora hagase las siguientes
preguntas:
¿De qué estoy hablando?
¿Quién está
implicado?
¿Dónde
está?
¿Cuándo
será?
¿Cuánto
será?
¿Por qué
será?
¿Cómo lo
hare?
Bankia - Bankero
¡¡Roban al Obrero, Salvan al Banquero!!
9 de mayo de 2.012 1.000.000 de Personas pierden todos sus ahorros (España) La Historia se repite... Pyramid scheme (Estafas Piramidales), Captadores de Ahorro (Savings Collectors), Ponzi Scheme, 庞氏骗局,... Primero vinieron por los judios, como yo no era judio
nada me importó.
Después vinieron por los negros, como yo no era negro
nada me importó.
Después vinieron por los homosexuales, como yo no era homosexual
nada me importó.
Ahora vienen por los Pobres y por los de Clase Media, como yo no soy ni Pobre ni de Clase Media
nada me importó.
Algún día vendrán por tí, por tí
y por mí,
pero entonces será tarde.
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- Parlamento Europeo
Peticiones
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=ES
Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos:
Todo
ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo
momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE.
Cualquier ciudadano de la
Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar
una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras,
sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión
Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o
asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este
derecho de petición, garantizado por el Tratado.
Una petición puede
consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos
de interés público o privado.
La petición puede contener una
solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del
Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que
tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la
oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de
los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u
otra institución.
Procedimiento para presentar una petición al
Parlamento Europeo:
¿Quién
puede presentar una petición, y sobre qué
asuntos?
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=2&language=ES
¿Cómo
se puede presentar una petición?
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=3&language=ES
¿Qué
curso se da a una petición admitida a trámite?
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=4&language=ES
No
admisión de una petición; publicidad de las peticiones
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=5&language=ES
Formulario electrónico para presentar una petición
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do?language=ES
Si solo desea obtener información suplementaria sobre las políticas de
la Unión Europea, tenga la amabilidad de utilizar el formulario del Servicio de
Información al Ciudadano.
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/citizensMail/secured/cmRequest.do?cmLanguage=es
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?language=ES&id=47
la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido aceptar a
trámite una petición elevada, ahora hace un año, a dicho Comité, en la que se
solicita la apertura de una investigación al Gobierno del Reino de España.
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6843
http://afinsa.mi-web.es/board/post95021.html
9 de Febrero de 2011
- Intereconomía TV - El Telediario de Intereconomía - Presentadores: Luis Losada
Pescador, Manuel Gómez y Irene Cacabelos.
blip.tv/10160007814207/Beliacaballero-intereconomiatv_ElTelediarioDeIntereconomia_09_02_2011559.wmv
http://www.blip.tv/file/4753008 intereconomiatv_El Telediario de
Intereconomia_09_02_2011
http://www.youtube.com/watch?v=IU3j0HDX2BE
0:12
Hablan: "Comisión Europea (CE) investiga al Gobierno de España por
intervenir Afinsa"
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Captación Masiva de Dinero Público,
Captación Masiva de Ahorro Público.
http://www.youtube.com/watch?v=RXqrexEcUug
CAPTACIÓN
MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de
inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y
Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera
de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto
por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a
través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses
más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos
valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera
contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El
valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas
sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los
operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas
públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro
sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el
cónyuge.
Afectados Fórum
Filatélico, Arte y Naturaleza y Afinsa ¡Justicia YA!
Conecta el
altavoz y pincha el enlace luego pincha en las carpetas, ventanas o carteles al
pié de la
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Frío
Posteador Primer Dan Mensajes: 288 Registrado: Julio 16th, '06, 00:23
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Cuantas más leyes y
decretos, más ladrones aparecen.
Autor: Lao-Tsé
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現
Mentirosos - Zpu
http://www.youtube.com/watch?v=H6PIJHes47g
Zpu - Infamia
http://www.youtube.com/watch?v=QJ7F2ZjPBMg
He tenido un sueño - Zpu
http://www.goear.com/listen/fd74aaf/he-tenido-un-sueno-zpu -
http://www.youtube.com/watch?v=X6kXrBXZ7Es
FRASE DE LA SEMANA: La
libertad, querido Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres
dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la
tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida.
Autor: Miguel de Cervantes Saavedra ("Don Quijote")
CODIGO
PENAL (ESPAÑA)
CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE
LAS ESTAFAS. Artículo 248 al 251 estafas y CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS
A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. Artículo
278 al Artículo 286.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
De buena ley Gustavo larraz 1 septiembre 2009
http://mitele.telecinco.es/programas/buena-ley/86722.shtml
Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en
vigor
EP / MADRID
Día 23/12/2010 - 07.51h
Estafa de
inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a
los administradores de sociedades que falseen información para
lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias
o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar
el precio de cotización de un instrumento financiero.
Corrupción: La
normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que
cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de
prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado,
se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen
favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.
http://www.abc.es/20101223/espana/codigo-penal-201012230622.html
Declaración Universal de Derechos
Humanos
http://video.google.com/videoplay?docid=8175158054180977384
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 21
El derecho a la democracia
http://www.youtube.com/watch?v=vmjF97ZBjSk
Artículo 25
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social. http://www.un.org/es/documents/udhr/
Responsabilidad patrimonial de las administraciones
públicas (España)
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados
por las AA.PP. de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art.
106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).
ALKORKÓN SE MUEVE,
MUEVETE CON ALKORKÓN.
Frase de la semana: La democracia no significa:
soy tan bueno como tú. Sino: tú eres tan bueno como yo. Autor: Theodore
Parker.
Frase de la Semana: No hay peor tiranía que la que se ejerce
a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.
FRASE DE LA
SEMANA: Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos
todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Autor:
Abraham Lincoln.
http://estafaspiramidales-afecta2.blogspot.com/
Sé él
Mejor Estafador del Mundo.
¿Quieres saber cómo?
¡Deja que otras
personas te ayuden!
ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.
Frase de la semana: Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil;
vencerse a sí mismo es la victoria más bella. Autor: Friedrich von Logau.
FRASE DE LA SEMANA: Donde estamos nosotros hoy, estaréis vosotros
mañana.
FRASE DE LA SEMANA: Sin luchas, no hay victorias.
FRASE DE LA SEMANA: Si una persona es perseverante, aunque sea dura de
entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformará en
fuerte. Autor: Leonardo Da Vinci.
Frase de la Semana:
The
People Have A Right To Know
El pueblo tiene derecho a saber
Autor:
Nostradamus
Ley Azcárate
1. http://www.youtube.com/watch?v=3HMVbWduWt4
2.
http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf
3. http://www.porticolegal.com/foro/civil/81228/ley+azcarate
4.
http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/
5.
http://es.wikipedia.org/wiki/Gumersindo_de_Azc%C3%A1rate
6.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usura
Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán (León, 13 de enero de 1840 –
Madrid, 15 de diciembre de 1917)
En 1908 fue el principal impulsor de
la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en
España en sus elementos básicos y cuyo artículo 1º establece que Será nulo todo
contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al
normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del
caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para
estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación
angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.
http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html
_____________________________________________________________
1.998
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.t2.html
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Vigente hasta
el 15 de marzo de 2.005)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r8-l24-1988.t3.html
“La captación de ahorro mediante cesión temporal de sellos fue ilegal
por lo menos hasta Noviembre de 2.003”, pues contravenía el Artículo 28. 2. b.
de la Ley de Disciplina en Intervención de las Entidades de Crédito. Además la
incorporación en 1.998 a la Ley del Mercado de Valores de un nuevo Artículo 26
bis dejó claro que la captación de fondos reembolsables sólo podía hacerse
mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, al amparo de la Ley
del Mercado de Valores; por entidades de crédito, bajo la supervisión del Banco
de España; o al amparo de alguna Ley especial. "Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". Historia de mercaderes 2. Manuel Conthe
Octubre
2.003
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l23-2003.html
Se aprueba la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 23/2003, que
recoge concretamente la regulación de estas inversiones, se introdujo a través
de una enmienda en el Senado introducida por el Grupo Popular, número 144, según
consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de septiembre de
2.003. En el Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Comercio y Turismo
del Senado dos días después, el Senador Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco aludía
sucintamente a la enmienda introducida sobre bienes tangibles como "una
importante y nueva regulación integral, más allá de la normativa fraccionada
vigente de Derecho civil y mercantil, respecto a la protección de la clientela en
relación con la comercialización y publicidad de determinados bienes". El
dictamen fue aprobado por unanimidad sin suscitar más dudas y cuestiones, por lo
que el fundamental debate sobre la naturaleza de este producto de ahorro se
obvió totalmente.
El PP saca a las entidades dedicadas a inversiones
en bienes tangibles del control del Ministerio de Economía para dejarlo en manos
de las autoridades autonómicas de consumo.
Recordó que esta
modificación se efectuó "no sabemos aún por qué" cuando Rodrigo de Rato y Figaredo (PP) era
ministro de Economía y además se produjo "de tapadillo" en el Senado, pese a la
oposición expresa del PSOE. (Declaración Sr. Garrido PSOE).
_____________________________________________________________
Instituciones de Inversión
Colectiva (IIC)
http://www.gabilos.com/comosehace/FormasJuridicas/textoInstInversColectiva.htm
1.984
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r4-l46-1984.html
Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de Fórum Filatélico.
"serán consideradas Instituciones de inversión Colectiva (IIC) las que estén
reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Artículo
1. Ámbito de aplicación. Pueden ser financieras o sobre activos de otra
naturaleza.
5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre,
Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de
febrero de 2.004):
La promulgación de esta norma parece encuadrar la
actividad desarrollada por Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como
“Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas
que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos
del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no
atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta
normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de
las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia
Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle
esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de
derecho quinto, parágrafo 4.1.a)
2.003
Noviembre
del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.
El 4 de
Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente
una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los
últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de Fórum Filatélico y Afinsa.
Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la
clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en
concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):
“Los que desarrollen la
actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán
realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de
servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades
aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los
registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y
Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir
en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus
actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a
confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.
Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias
denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”,
“AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus
denominaciones sociales tan descaradas referencias (Fórum Filatélico abandona el término
“Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior
denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y
en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a
confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y
de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9.
Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL
MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan
fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo
sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en
los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer
que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio
en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.
Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de
esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre,
de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de
restitución del precio - en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.
Abril 2.004
El ministro de Economía saliente, Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro
Solbes Mira (PSOE) que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el primer apartado era el
desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte
la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor
pocas semanas antes. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en
dos años para desarrollar esa normativa.
http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/
Julio -
Agosto 2.004
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva (IIC).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html
La Ocu denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado
en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva (IIC), ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los
usuarios. En concreto, la OCU denunció la inexistencia de fondos de garantía
para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de
fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los
compromisos.
http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf
Junio 2.005
El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano
del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un
Folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de
sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad
financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación
de esta normativa, publicando un nuevo Folleto (que sustituyó al anterior de
2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas
novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance,
unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el
consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite
cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.
http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg
Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba
estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la
Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha
hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la
realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya
constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo
folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos,
compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc.
omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el
realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran
muy complacientes ante esta regulación insuficiente.
25 de
mayo
Fue clara la posición de los representantes de los distintos
grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la
disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final
del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo
Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no
deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del
Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otros
organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de
su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecían Fórum Filatélico y Afinsa, "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al
público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes.
Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la
revalorización."
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Léelo de arriba a abajo y luego de abajo a arriba
LA PANDEMIA DEL SIGLO XIX - XX - XXI LOS
POLÍTICOS
En nuestro partido político cumplimos con lo que
prometemos.
Sólo los imbéciles pueden creer que
no
lucharemos contra la corrupción.
Porque si hay algo seguro para
nosotros es que
la honestidad y la transparencia son fundamentales
para alcanzar nuestros ideales.
Demostraremos que es una gran
estupidez creer que
las mafias seguirán formando parte del gobierno
como en otros tiempos.
Aseguramos sin resquicio de duda
que
la justicia social será el fin principal de nuestro mandato.
Pese a eso, todavía hay gente estúpida que piensa que
se
pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política.
Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que
se
acaben las situaciones privilegiadas y el tráfico de influencias.
No
permitiremos de ningún modo que
nuestros niños tengan una formación
insuficiente.
Cumpliremos nuestros propósitos aunque
los
recursos económicos se hayan agotado.
Ejerceremos el poder hasta
que
comprendan desde ahora que Somos la "nueva política".
Ahora léelo del revés, empezando por la última frase y
subiendo línea a línea.
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Alcorcón 4 Real Madrid 0 (27 de Octubre de 2.009
27/10/09)
http://www.youtube.com/watch?v=0A2sKpYDgIQ
http://www.youtube.com/watch?v=Qpd4-E0dhLg
http://www.youtube.com/watch?v=eLrh_YWjkSc
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http://www.youtube.com/watch?v=Yd5pu_lmAQo
La Mujer Invisible
Castellano - Español
Nosotros vamos a por más y tú.
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