4 de Marzo de 2.010 a las 19:10 Horas - Intereconomía TV – Mucho que decir – Presentadora: Oiane Crespo. Entrevista: Charo P., Afectada Fórum; Eduardo Berbis Seriñán, Afectado Fórum; José Javier López de Castro Martínez, Afectado Fórum; Francisco Berzosa, Afectado Afinsa y Montserrat Suárez, Abogada. Conexión Telefónica: María, Afectada (Madrid), Oscar, Afectado (Burgos), Goyi, Afectada (Albacete), Dolores, Afectada (Barcelona) y Ángel, Afectado (Gipuzkoa). Vídeo: 1/4 http://www.youtube.com/watch?v=RXqrexEcUug 18:17 2/4 http://www.youtube.com/watch?v=AhCCaGaFxF4 10:01 3/4 http://www.youtube.com/watch?v=ZT-QzbdVlrU 18:34 4/4 http://www.youtube.com/watch?v=HDrhMitks_A 8:07 http://www.blip.tv/file/3534758 Mucho que decir - Programa Completo en Intereconomía TV 04-03-2010
Habla: Sentencia Audiencia Nacional 5 de Febrero 2010, Esto no es un Estado de Derecho ni una Democracia esto es algo patético.
La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso Fórum-Afinsa)
Los 470.000 Afectados que no habían perdido 150.000 Euros, no tienen derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?
Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad.
http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU
Anunció que denunciará "de inmediato" la actuación "anómala" de los jueces de la Audiencia Nacional.
Diferencia entre contrato Mercantil y contrato Financiero:
5.1.a) Ausencia de control e intervención de una actividad desarrollada con verdaderos instrumentos financieros y por entidades que realmente llevan a cabo servicios de inversión (criterios de inclusión objetivo y subjetivo en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores LMV) y de forma muy cercana a una IIC Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004)
En efecto. Analicemos la normativa. Ley 46/1984 de Instituciones de Inversión Colectiva IIC, vigente hasta 2004.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.
En ningún caso tendrán la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Entidades de Financiación, de Seguros y demás Instituciones Financieras sujetas a una regulación especial.
2. Las Instituciones de Inversión Colectiva pueden ser de dos clases: de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y cualesquiera otros valores mercantiles, y de carácter no financiero, que operan principalmente sobre activos de otra naturaleza.