domingo, febrero 15, 2015

Objetivo: Concentrarse ante la sede del Partido Popular

Próxima Manifestación: 

Martes 17 de Febrero de 2015 a las 19:00 horas, Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa se Concentrarán ante la sede del Partido Popular, en la Calle de Génova, nº 13 de Madrid (España), reclamando, entre otras cosas, la agilización de los procedimientos judiciales y el cumplimiento del compromiso firmado por el Sr. Mariano Rajoy Brey en 2008. 17-F convocada por Fórum-Afinsa. Lema: "Sella Génova". Vídeo           


Jueves 19 de Febrero de 2015 a las 11:30 horas, Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa se Concentrarán en la Plaza de Santa Bárbara (Metro Alonso Martínez). Posteriomente acudirán  ante la sede del Partido Popular, en la Calle de Génova, nº 13 de Madrid (España), reclamando, entre otras cosas, la agilización de los procedimientos judiciales y el cumplimiento del compromiso firmado por el Sr. Mariano Rajoy Brey en 2008. 19-F convocada por La Marea Naranja: ADICAE, Perjudicados Fórum Madrid. Lema: "Sella Génova". Vídeo           

"El Gobierno Exprime al Pueblo", PSOE, PP, la misma mierda es!", "¡Manos arriba, esto es un Atraco!", Tú que estás mirando, también te están robando!"...

No tenemos muchas oportunidades de comunicación, cualquier acción por pequeña que parezca es importante. "Pon tu pancarta" puede ayudar a que nuestro problema siga siendo visible para la opinión pública Española.  
Participa en la Manifestación y difunde este correo entre tus contactos.
Muchas gracias por tu colaboración.  
Un abrazo.  


Muchas Gracias "GENOVESES"...   
             
Fórum-Afinsa: En un Estado de Derecho, no hay derecho a que te dejen en este estado. Afectados Fórum Filatélico, Afinsa, Preferentes...
ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.

D - Fórum Filatélico Mashtrimet Piramidale, Skema Ponzi

Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
Dedicatoria para los Fallecidos de la tragedia de Fórum-Afinsa “¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. - "Tú que estás mirando, también te están robando." ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei - Jedem das Seine.    

Ad infinítum.    

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus Ahorros (España)  
 
Una vez al Mes a las 11:00 horas se Concentraron frente al Ministerio de Justicia, en la Calle de San Bernardo, nº 45 de Madrid  
 
Todos los Martes a las 19:00 horas Concentración: Frente a la Sede del PP, en la Calle de Génova, nº 13. 28004 Madrid. Vídeo  
 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

La Mayor Estafa Piramidal de la Historia de España. 1º parte  

D   


  1. - Daki International      
  2. - Dalt Sociedad 


    4 de Octubre de 2010 - La Sexta - Noticias - Presentadora:
    Mamen Mendizabal

    http://pruebas2011.lasexta.com/noticias/ver/cazan_en_el_caribe_al_fugitivo_mas_buscado/282922
          

    Entrevista:
    Manuel Martasca Periodista, Luis Rendueles Periodista, Fernando Herrero (ADICAE), 

    Imagen:
    José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, "Málaga, 27 de Septiembre de 2010", Manifestación 8 de Mayo de 2010 (Madrid),  

    Habla: Blanqueo dinero a través de la Bolsa. Su "SOCIEDAD DALT", "GARZÓN INVESTMENT",
    Cazan en el Caribe al fugitivo español más buscado
    • También está imputado en la Operación Ballena Blanca, de blanqueo de dinero
    • Ahora mismo se desconoce su paradero

     Música: Con Dinero y sin Dinero sigo siendo el Rey http://www.youtube.com/watch?v=JsJ4YkCpFVM 

    http://www.youtube.com/watch?v=o3zasN-84HY   
    "Ya conocen las noticias, ahora les contaremos la verdad" El Gran Wyoming.  


  3. - Daniel Montero, Periodista.   

     
    9 de Octubre de 2006 :: Daniel Montero
    José Manuel Carlos Llorca Rodríguez: El gran blanqueador

    http://www.interviu.es/reportajes/articulos/jose-manuel-llorca-rodriguez-el-gran-blanqueador


    * Aki Kujala

    * Audiencia Nacional Juzgado Número 5
    * Cajamar
    * Cámara de Comercio de España en Gran Bretaña
    * Cuadra Asociados
    * Domingo Cuadra Morales
    * Francisco Briones Nieto.
    * Grupo Unido de Proyectos y Operaciones SL.
    * Jesús Fernández Prada.
    *
    José Manuel Carlos Llorca Rodríguez
    * José Miguel García Gómez (Testaferro)
    * La Caixa
    * Leonid Minin.
    * Lucía Valcárcel (Testaferro)
    * Luigi Protani
    * Oficinas 23 y 24 –filial de Pharus Ibérica
    * Olivos de Nagüeles 98 SL.
    * Pharus Iberia SL.
    * Silvia Díez Ponce
    * Three Star International
    * Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO)

    ______________________________________________________________


    2011


    25 de Abril de 2011 :: Daniel Montero

    Caso
    Fórum Filatélico: El hombre al que nadie hizo caso
    http://www.interviu.es/reportajes/articulos/caso-forum-el-hombre-al-que-nadie-hizo-caso

    http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/221618-denuncio-la-estafa-de-forum-filatelico-hace-17-anos-la-fiscalia-archivo-el-caso-en-apenas-29-dias.html


    _______________________


    4 de Mayo de 2.011 - Antena 3 Televisión - Espejo Público - Noticias - Presentadora: Susanna Griso Raventós.     

    1/2 http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/banco-espana-conocia-irreguaridades-forum-afinsa_2011050402174.html       

    2/2 http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/nueva-imagen-hombre-mas-buscado-espana_2011050402187.html      


    http://www.youtube.com/watch?v=GY2HIbVOSFU       


    Entrevista: Miguel Ángel Blanco.      


    Habla: Denuncia ante el Banco de España, asociaciones de usuarios, políticos, a la Fiscalía General del Estado, periodistas, pero también a los directores de radios".     


    Un experto en sellos denunció la estafa de Fórum Filatélico hace 17 años. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) archivó el caso en apenas 29 días.    


    El 13 de junio de 1994,  Miguel Ángel Blanco denunció la venta fraudulenta de sellos por parte de Fórum Filatélico ante periodistas, clientes, asociaciones de consumidores, y sobre todo, ante la Fiscalía y el Banco de España. “No tengo nada contra la firma –escribió–, pero vende en 3.661.585 pesetas sellos que valen en los catálogos 346.000”. Nadie le hizo caso.  http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/221618-denuncio-la-estafa-de-forum-filatelico-hace-17-anos-la-fiscalia-archivo-el-caso-en-apenas-29-dias.html    


    * Banco de España,    
    * Luis Ángel Rojo,    
    * Mariano Fernández Bermejo,  
    * Joaquín Fanjul de Alcocer,  
    * José Manuel Carlos Llorca Rodríguez.     


    ______________________________________________________________
    afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=Montero      
        
     


  4. - Daniel Pouget Llorca, (Sobrino de Llorca Rodríguez) http://www.interviu.es/reportajes/articulos/(tag)/Daniel%20Pouget    

    WANTED. En Busca y Captura, http://www.youtube.com/watch?v=TUyWyT4RYOA - El Cerebro oculto de la Trama de Fórum Filatélico, ahora fugado de la Justicia Internacional.      
     
      

    * Conexión Casa Real-
    Fórum Filatélico: "Hija del Rey 
    Borbón y Grecia-Urdangarin Liebaert Yerno del Rey".           
     
      
        
      

    *
    Llorca Rodríguez Asesor de Iñaki Urdangarin Liebaert, duque consorte de Palma de Mallorca Alias "El Duque em...Palma...do" y Diego Torres . "El Instituto Nóos, Organización Sin Ánimo de Lucro (OSAL)" http://www.youtube.com/watch?v=RGbV8puJ3rA                          

    Trinxet Llorca
    -Sorribas Fierro-Cerdá Sanjuan                       


    * Trinxet Llorca (Sobrino de Llorca Rodríguez)                  

    * Daniel Pouget (Sobrino de Llorca Rodríguez)               
       
                                                                            
          
         
    * http://afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=urdangarin            
          
    «Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y 
           
        
         
    21 de Febrero de 2.011
    Cuatro millones y medio para comprar al Tribunal Supremo.
    Fecha: 21/02/2011
    http://www.interviu.es/content/view/full/132339
    http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6747&start=15#p59090
    http://img40.imagefra.me/i52m/purgui/2uxj_2e7_u8vdu.jpg

    ______________________________________________________________


    17 de Abril de 2011 - 10:20


    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2997446/04/11/-La-Audiencia-Nacional-bloquea-18-fincas-para-pagar-a-los-afectados-de-Forum.html


    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/737408-audiencia-nacional-bloquea-18-fincas-para-pagar-afectados-forum


    * Audiencia Nacional,

    * Bornesia,
    * Clariton Leisure,
    * Claudia Roca,
    * Construcciones Sol,
    * Daniel Pouget (Sobrino de Llorca Rodríguez)
    * Denver Global,
    *
    José Manuel Carlos Llorca Rodríguez,
    * "Operación Rize"
    * Ramsey Limited,
    * Sócrates.

    ______________________________________________________________
    afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=Pouget      
                    
  5. - Daniela Carrión Guidotti, Hermana de la Mujer de Francisco Briones Nieto.                   
    4 de Enero de 2007 :: 07:53 h.

    Bosques Naturales oculta que el ex presidente de
    Fórum Filatélico es accionista de la compañía

    http://www.kaosenlared.net/noticia/cifras-y-letras


    * Ángel Briones Nieto

    * Bosques Naturales (BN)
    * Coborsa
    * Comercio y Ventas
    * Consuelo Carrión Guidotti, Mujer de Francisco Briones Nieto
    * Daniela Carrión Guidotti, Hermana de la Mujer de Francisco Briones Nieto 
    * Francisco Briones Nieto
    * Ignacio Elorrieta
    * José Luis Ozalla
    *
    José Manuel Carlos Llorca Rodríguez
    * Pedro Ramón Rodríguez Sánchez
    * Ramón de la O Fernández Siniestra
    * Ramón Rodríguez Sánchez
    * Silvia Díez Ponce
    * Spring Este

    ______________________________________________________________

    afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=carrión                          
  6. - DANSKE BANK                          afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=Bank          
                               
  7. - David Aineto Trabal  
     

    http://www.foroswebgratis.com/tema-uien_es_quien_los_nuevos_junta_directiva_de_forum-56794-1316507.htm
                

  8. - David Cantero, Periodista  28 de Noviembre de 2.009 21:26 Horas - RTVE - TVE1 - Telediario 2 – Presentadores: David Cantero y María Casado.
    Imagenes: 28 de Noviembre de 2.009 Sábado de 12:00 a 14:00 Horas Manifestación Afectados
    Fórum Filatélico, Afinsa, Arte y Naturaleza 

    Concentración: Jardines del Descubrimiento, Plaza de Colón (Madrid)


    http://vimeo.com/11424357


          

  9. - David Hernández Afectado     
  10. - David Morera Vera          http://www.foroswebgratis.com/tema-uien_es_quien_los_nuevos_junta_directiva_de_forum-56794-1316507.htm  
       

  11. - David Taguas  2 de Mayo de 2007 - Carlos Ribagorda
    David Taguas presiona al Banco de España para que el Estado pague a los afectados de
    Fórum Filatélico y Afinsa  
    http://www.elconfidencial.com/cache/2007/04/30/14_taguas_presiona_banco_espana_estado_pague_afectados_afinsa.html

    * Banco de España

    * David Taguas
    * Fondo de Garantía de Depósitos
    *
    Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)   
    * Miguel Ángel Fernández Ordóñez
    * Miguel Sebastián
    ______________________________________________________________
    http://afectadosforum.com/foro/search.php?st=0&sk=t&sd=d&keywords=taguas
  12. - David Vegara Figueras    
  13. - DEAN & BRADLEY CORP.    
  14. - Defensor del Pueblo
      http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_Espa%C3%B1a#Defensores_del_Pueblo     

    http://www.youtube.com/watch?v=cKS2LLSwX_k
    http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc
    http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04
    http://www.mefeedia.com/watch/35003438

    http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf


    http://ebookbrowse.com/search/fórum-filatélico


    a) Demanda http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540


    b) Valoración Indemnización: Intereses de Demora, Daño Moral, Daño Psicológico http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6783


    c) Declaración Universal de Derechos Humanos

    http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6820
    * Audiencia Nacional
    *
    Comisión Europea (CE) 
    * Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
    * Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84  
    * Parlamento Europeo
    * Tribunal Constitucional (TC)
    * Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - (Luxemburgo)
    * Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo
    Peticiones
    * Tribunal Supremo (TS)


    * Defensor del Pueblo. http://www.defensordelpueblo.es/es/Derechos/index.html


    * Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm

    * CODIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas
    * Constitución Española: Artículo 51

    * Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)

    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo
    * Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)
    * Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
    * Ley General de Publicidad (LGP)
    * Ley de responsabilidad por productos (LRP)
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html

    * Publicidad ilícita o engañosa.


    _____________________________________________________________

    «Ni está, ni se le espera»

    Sábado 30 de Septiembre de 2.006 a las 17:00 Horas - Manifestación Afectados Fórum-Afinsa (MADRID)        
    Recorrido: Partió a las 17:00 Horas de la Fuente de la Alcachofa, Plaza del Emperador Carlos V, (Metro Atocha); Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20; dirección Plaza de Cánovas del Castillo "Fuente de Neptuno", Congreso de los Diputados, Plaza de las Cortes-Carrera de San Jerónimo S/n, Calle de Cedaceros, parte de la Calle de Alcalá y terminará en la Puerta del Sol de Madrid (España). 30-S convocada por AAFF, Ausbanc, Perjudicados Fórum Madrid. http://www.youtube.com/user/PerjudicadosForumMad.            

    "Rodea el Congreso" 
    1/2 http://www.youtube.com/watch?v=UPNjufD9GCA 0:47 * 30-S Perjudicados Fórum Paris      
    2/2 http://www.youtube.com/watch?v=RVBKPTorOkw 5:19 * 30-S Ministerio de Sanidad y Consumo, Congreso de los Diputados, 007 Perjudicados Fórum Paris. * Afecta2 30-S
    Prado, Cánovas del Castillo, Plaza de las Cortes- Carrera de San Jerónimo, Sol Sellado ¡Seguimos Indignados!         
    "Rodea el Congreso"    
          
               

    http://www.perjudicadosforum.com/manifestacion30s.html      

    http://www.crisisforumafinsa.com/doc/AusbancInforma/20060927/pptManifestacion20060930.pdf     

    http://www.afectadosforum.com/forum/index.php?option=com_content&task=view&id=116&Itemid=104   

    ¿Dónde están los políticos? Brillan por su Ausencia...        
    Por un Puñado de votos http://www.youtube.com/watch?v=khBtRp-CGps       
         


    _____________________________________________________________   

    33) Diciembre del año 2.006;
    Recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Economía.
    Como podemos comprobar, desde la interposición del Ministerio Fiscal de su querella, los acontecimientos se precipitaron de modo vertiginoso, desembocando irremediablemente en el concurso necesario de acreedores de ambas sociedades.
    La declaración del concurso provocó un aluvión de denuncias y consultas al Defensor del Pueblo, en busca de una respuesta para lo que cientos de miles de afectados no encontraban ninguna explicación. Y es que nadie podía explicarse cómo era posible que dos entidades financieras que durante más de 20 años habían captado ahorro del público con el beneplácito de los organismos del Estado, pudieran ser insolventes e incapaces de cumplir con sus obligaciones adquiridas con esos cientos de miles de acreedores.
    Con fecha 12 de Diciembre del año 2.006 el Defensor del Pueblo remitió una misiva a la Secretaría de Estado de Economía refiriéndose a un Informe emitido por dicho órgano en el que negaban la existencia de un vacío normativo, el cual resultaba evidente toda vez que mientras desde el Congreso comenzaban iniciativas legislativas para regular convenientemente el sector, la Secretaría de Estado de Economía consideraba que una Disposición Adicional en una ley (Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003) era una regulación suficiente en la materia. Evidentemente, a la vista de los resultados –la pérdida de sus ahorros de 500.000 ciudadanos-, tal afirmación resulta absurda.
    Sostiene el Defensor del Pueblo en su escrito, como no podía ser de otra forma, que los bienes tangibles se constituyen en un mero soporte material de la inversión financiera (y es que negar tal evidencia –como hacen los diversos órganos demandados en sus contestaciones- denota una desfachatez que roza la mala fe).
    No duda así mismo en referirse a las filatélicas como Sociedades de Inversión, considerando que el éxito de las mismas radica en el hecho de que hayan sabido ofrecer al inversor no experto, un nuevo producto de ahorro-inversión, más accesible a la mayoría de los ciudadanos. Una de las características diferenciadoras, que ha suscitado el aglutinamiento de un sector importante del ahorro de los ciudadanos españoles (siempre según el escrito del Defensor del Pueblo) es su configuración como valor-refugio al margen de las caídas y de las oscilaciones de las economías generales que influyen en otros mercados.
    El escrito, en confrontación directa con la tesis esgrimida por los organismos demandados resulta demoledor; establece la naturaleza financiera de los contratos en base a su evidente finalidad como producto de ahorro-inversión (atendiendo a la unanimidad de la doctrina civilista); concluye sobre la inidoneidad de la regulación existente y el carácter inversor de las sociedades y recomienda a la Secretaría de Estado de Economía, la adopción inmediata de determinadas medidas destinadas a dotar de un régimen jurídico adecuado a estas sociedades de inversión, teniendo en cuenta que la inactividad de los poderes públicos de control frente a un problema que conocía ha incrementado los efectos económicos negativos de las irregularidades cometidas por las sociedades, pues el conocimiento de dichas irregularidades hubiera disuadido a muchos inversores de depositar sus ahorros en ellas, reduciendo la extensión del daño.
    Adjuntamos copia de la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo de fecha 12 de de diciembre de 2.006 como documento nº 16.    _____________________________________________________________
  15. - Delvetion Inc.
    15 Febrero de 2011

    http://www.adebita.org/INFORME_FORUM_FEBRERO_2011.pdf

    * Barstow Internacional Ltd.

    * Delvetion Inc(British Virgin Islands)
    * Durrell Enterprises Ltd.
    * José Manuel Carlos Llorca Rodríguez
    * Monzabon AG
    * Pablo Rafael Ruz Gutiérrez (magistrado que ha sustituido a Su Señoría D. Baltasar Garzón).
    * Reiko Holding S.A.
    * Reinhard Amann
    * Samphire Cargo Ltd.
    * Watson Philatelics Ltd.


  16. - Denver Global  

    17 de Abril de 2011 - 10:20

    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2997446/04/11/-La-Audiencia-Nacional-bloquea-18-fincas-para-pagar-a-los-afectados-de-Forum.html


    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/737408-audiencia-nacional-bloquea-18-fincas-para-pagar-afectados-forum


    * Audiencia Nacional,

    * Bornesia,
    * Clariton Leisure,
    * Claudia Roca,
    * Construcciones Sol,
    * Daniel Pouget (Sobrino de Llorca Rodríguez)
    * Denver Global,
    * José Manuel Llorca Rodríguez,
    * "Operación Rize"
    * Ramsey Limited,
    * Sócrates.

    ______________________________________________________________

    http://afectadosforum.com/foro/search.php?st=0&sk=t&sd=d&keywords=Denver
  17. - Deogracias G., Afectada.  
  18. - DEUTSCHE BANK AG, Filiale Frankfurt, 60254 Frankfurt
  19. - DEUTSCHE BANK en España (sucursal 0090, Málaga)    
  20. - Diego Córdoba Castroverde IImo. Sr. Presidente          
    (Magistrado Presidente Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso Administrativo)
          
    http://www.csi-csif.es/murcia/modules/mod_justicia/huelga/sentencia%20audiencia%20nacional%20horarios.pdf    
    http://www.youtube.com/watch?v=cKS2LLSwX_k
    http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc
    http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04
    http://www.mefeedia.com/watch/35003438

    http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf


    http://ebookbrowse.com/search/fórum-filatélico


    a) Demanda http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540


    b) Valoración Indemnización: Intereses de Demora, Daño Moral, Daño Psicológico http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6783


    c) Declaración Universal de Derechos Humanos

    http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6820
    * Audiencia Nacional
    *
    Comisión Europea (CE) 
    * Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
    * Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84
    * Parlamento Europeo
    * Tribunal Constitucional (TC)
    * Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - (Luxemburgo)
    * Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo
    Peticiones
    * Tribunal Supremo (TS)


    * Defensor del Pueblo. http://www.defensordelpueblo.es/es/Derechos/index.html


    * Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm

    * CODIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas
    * Constitución Española: Artículo 51

    * Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)

    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo
    * Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)
    * Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
    * Ley General de Publicidad (LGP)
    * Ley de responsabilidad por productos (LRP)
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html

    * Publicidad ilícita o engañosa.


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    «Ni está, ni se le espera»
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    5 de Febrero de 2010


    A U D I E N C I A N A C I O N A L

    Sala de lo Contencioso-Administrativo
    SECCIÓN TERCERA BIS
    Núm. de Recurso: 0000093/2008
    Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    Núm. Registro General: 02353/2008
    Demandante:
    Procurador:
    Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
    Abogado Del Estado
    Ponente IImo. Sr.: D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
    S E N T E N C I A Nº:
    IImo. Sr. Presidente:
    D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
    Ilmos. Sres. Magistrados:
    D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
    D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
    D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN
    Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.
    http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
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    18 de Noviembre de 2.010 TV Guadalajara digital .es TGD - Debate - Presentadora: Rosa San Millán.
    Entrevista: Eduardo Berbis Seriñán y José Javier López de Castro. Vídeo: http://www.tvguadalajaradigital.es/2010/11/forun-y-afinsa-4-anos-despues-siguen-luchando-por-su-dinero/

    http://www.blip.tv/file/4416688 DEBATE FÓRUM FILATÉLICO Y AFINSA 4 AÑOS DESPUÉS_TVGUADALAJARA_20-11-2010


    Habla: Primera Subasta Administración Concursal,en la subasta del 18 de noviembre de 2010 se pusieron a la venta 21 inmuebles, Ley Concursal, "Procedimientos: Concursal, Penal, Contencioso Administrativo", Juez Baltasar Garzón, Juez Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, CNMV Informe 1999, Responsabilidad Patrimonial del Estado ..., Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), José María Ramírez Agulló, Antonio Moreno Administrador Concursal "Honorarios del Administrador Concursal", FOGAIN 20.000 Euros, Francisco José Navarro Sanchís, Diego Córdoba Castroverde, "Kafka estaría de acuerdo", ...

    18 de Noviembre de 2.010 Jueves 10 a 11:30 Horas - Manifestación.


    Lugar: Madrid


    Recorrido: Concentración Calle Modesto Lafuente nº 26, esquina con la calle José Abascal. Administración Concursal de “Fórum Filatélico S.A.” en LIQUIDACIÓN. 11 Horas Marcha hasta la antigua sede de Fórum Filatélico, situada en la Calle de José Abascal nº 51 C.P. 28003 Madrid.


    * Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (TS) http://es.globedia.com/asociacion-perjudicados-forum-madrid-recurrira-sentencia-tribunal-constitucional ´


    http://www.google.es/search?q=Tribunal+Constitucional+F%C3%B3rum+Filat%C3%A9lico&hl=es&tbo=s&tbas=0&tbs=qdr:y&tbm=nws&prmd=ivns&tbas=0&source=lnt&sa=X&ei=fQKLTdf9LcuSswaP3biHCg&ved=0CBEQpwUoADgK



    La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso
    Fórum Filatélico y Afinsa)

    Los 470.000 Afectados que no habian perdido 150.000 Euros, no tenian derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?


    Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad.

    http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU

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    13 de Enero de 2.011 :: Xavier Gil Pecharromán

    Querella penal contra los magistrados del caso
    Fórum Filatélico
    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2737886/01/11/Querella-penal-contra-los-magistrados-del-caso-Forum-.html

    * Audiencia Nacional,

    * Diego Córdoba Castroverde,
    * Francisco Díaz Fraile,
    * Fernando de Mateo Menéndez,
    * Fernando Zorita Ortega (Afectado),
    * Isabel García García-Blanco,
    * Jesús Cudero Blas,
    * Margarita Robles,
    * Tribunal Supremo Sala de lo Penal.

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  21. - Diego Torres, exSOCIO del duque consorte de Palma de Mallorca. El Instituto Nóos "Conexión Casa Real, Borbón y Grecia Hija del Rey-Urdangarin Liebaert Yerno del Rey-Torres-Trinxet-Sorribas-Cerdá- Llorca Rodríguez Asesor de Urdangarin Liebaert y Torres " WANTED. En Busca y Captura, http://www.youtube.com/watch?v=TUyWyT4RYOA - El Cerebro oculto de la Trama de Fórum Filatélico, ahora fugado de la Justicia Internacional.          
       
  22. - Dinero es Deuda    

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    http://afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=Deuda   

                     

  23. - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones      

    http://www.afectadosforum.com/forum/index.php?option=com_content&task=view&id=216&Itemid=126   


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    27 de Diciembre de 1.994
    La Dirección General de Seguros requirió a Fórum Filatélico para que aportase documentación que acreditase que la actividad desarrollada no tenía la consideración de operaciones de seguro de ahorro, con el número de referencia VAG 207/94. Al igual que en el anterior supuesto, este expediente también fue archivado, al considerarse que no se trataba de una operación de seguro. http://www.defensamaxima.com/
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    19.) Año 2.002; Denuncia de ADICAE ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

    Precisamente a raíz la quiebra de BANFISA (Banco Filatélico Español, S.A) en el año 2.002, con fecha 1 de febrero de ese mismo año, ADICAE remitió una serie de cartas-denuncia a diferentes administraciones públicas y organismos reguladores del mercado financiero, preocupado por la quiebra de dicha empresa del sector, por la proliferación de estas empresas de inversiones y por la carencia de su regulación y control. En particular se remitieron estas cartas-denuncia al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General del Tesoro, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Ministerio de Economía (a este Ministerio se remitió carta en 2.002 y 2.005). A través de estas cartas-denuncia, (que obran en el expediente administrativo) ADICAE ponía de manifiesto expresamente las siguientes cuestiones:


    “Después de 20 años de denuncias y escándalos, no se ha tomado la decisión de incluir estas empresas dentro del ámbito del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra institución cuando resulta claro que la actividad es de carácter financiero y recoge el ahorro inversión de muchos pequeños ahorradores.”“Nos encontramos ante un sector no regulado más allá de las leyes mercantiles, societarias, generales, con un peculiar sistema de inversiones que está produciendo una notable situación de inseguridad. Esta situación se produce porque, a pesar de estar estructuradas estas empresas como sociedades mercantiles de compraventa de valores tangibles, en la práctica acogen el ahorro-inversión de no pocas familias españolas y actúan como entidades de depósito o de inversión.” “Estas entidades aseguran un capital garantizado a través de la compra de activos de rentabilidad variable, especialmente valores filatélicos de lujo, que se negocian en mercados no estructurados, lo cual las aleja de las agencias de inversión.” “El hecho de que estas empresas sirven como vía, real y efectiva, del ahorro-inversión de los ciudadanos se observa desde el momento en que en su publicidad apenas se habla de los valores filatélicos, sino que se estructuran productos muy parecidos a los financieros, sin las garantías que éstos ofrecen de cara a la información y a la transparencia del consumidor.” “Parece problemático el hecho de que, a pesar de canalizar el ahorro-inversión de muchos ciudadanos, no cuenten con más control o supervisión que el de otra sociedad mercantil cualquiera. Todos los documentos de sus informes de solvencia parecen más dirigidos a una finalidad comercial que a una finalidad de asegurar el dinero de los inversionistas.”
    Así mismo ADICAE solicitaba los siguientes extremos: “a) La opinión o análisis del organismo que V.E. preside de la situación que permita, en el más breve espacio de tiempo posible y en beneficio de los consumidores, dar una respuesta a la situación creada en este sector. Posibilidad de creación de un órgano de supervisión o subsunción de estas entidades en los órganos de supervisión ya existentes. b) Situación actual de control de estas entidades, de su solvencia. Estudio de riesgos del sector. c) Estudio puntual para el caso de la quebrada BANFISA, referencia a actuaciones, si han existido, del control de sus actividades. d) Estudio de la regulación y la supervisión del sector que permitiera un avance en la seguridad del ahorro-inversión de centenares de miles de familias españolas en este campo de inversión. e) La posibilidad de una próxima entrevista de nuestros técnicos con los representantes de su institución que V.E. considere oportuno para tratar el tema planteado e intercambiar opiniones y sugerencias, en la confianza de encontrar posibles vías de desarrollo y solución del problema.”     

    9 de Abril de 2.002     
    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaria de Estado de Economia, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, redactó un escrito en el que se afirma que "ni del contenido, denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un posible equivoco que la operación planteada constituya actividad aseguradora o de planes y fondos de pensiones o sea ejercida por entidades sometidas a supervisión de este Centro Directivo".   


    21.) Marzo/Abril del año 2.002 ; contestaciones de la CNMV y del Ministerio de Economía y Hacienda.
    La contestación de la CNMV, el 14 de Marzo del año 2.002 a la denuncia presentada el 1 de Febrero de 2.002 por ADICAE no tiene desperdicio: con un rotundo “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”, elude su responsabilidad en base a una vaga argumentación. Considera que este tipo de negocios, tanto sean sellos como cualquier otro bien tangibles, no reúnen las características propias de los valores negociables dado que en el artículo 2 del Real Decreto 291/1992 de 27 de Marzo no se incluyen los sellos en la enumeración de detalle de valores negociables. Asegura la CNMV que los sellos son comprados con la intención de coleccionarlos a la espera de que con el transcurso del tiempo se vaya reduciendo el número existente de ejemplares de una determinada serie y así alcancen un valor superior, como sucede con cualquier otro objeto de colección. Y la conclusión más sangrante a la que llega la CNMV, es que “No estamos ante una captación pública de ahorro, ya que el dinero que se aporta es el precio que se paga, en el contrato de compra-venta, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto (sellos…) y que se entrega al comprador, quien reconoce tenerlos en depósito”. A la vista de las conclusiones de la Agencia Tributaria en su informe de Junio del año 2.005 y de todas las voces que han expuesto una tesis totalmente contraria durante los años precedentes, la contestación de la CNMV resulta cuando menos vergonzosa. Adjuntamos copia de la contestación de la CNMV a la denuncia de ADICAE como documento nº 7.


    De nuevo la analogía: Siglo II antes de Cristo, un granjero observa un inmenso ejército con más de 200 elefantes adentrándose por la Toscana rumbo al sur. Le envía un mensaje al jefe de puesto más cercano informándole que la existencia de dichas fuerzas hostiles y pidiendo que hicieran algo. ¿Y cuál creen que fue la respuesta?: “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”,

    El 26 de Marzo de 2.002 la asociación ADICAE, una vez obtenida la insatisfactoria respuesta de la CNMV volvió a incidir en su denuncia esta vez ante el Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la encargada de tramitar la contestación con el número de expediente 81/2002. La respuesta es tan rotunda y evasiva como la de la CNMV: “En efecto la actividad desarrollada en el citado sector de bienes tangible, particularmente de inversión en valores filatélico, en nada se asemeja a la actividad desarrollada en el sector de seguros o de planes de pensiones. Por otra parte, ni del contenido, denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un posible equívoco (…)”. Por los motivos que se expondrán en los fundamentos de derecho no podemos estar más en desacuerdo con tal afirmación.

    Pese a ello, sí reconoce la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una falta de seguridad y control en el sector y la condición de Ahorradores-inversores de los clientes de las filatélicas, si bien elude su responsabilidad al respecto: “(…) si bien desde este centro directivo, en su condición de autoridad supervisora de uno de los sectores integrantes del sistema financiero, no puede dejar de compartirse la idea de seguridad y tutela a favor de los ahorradores-inversores (…)”

    Prosigamos con nuestra ya conocida analogía: “Tiene Vd. razón, dice el jefe de puesto, desde mi condición de guarda del territorio, comparto su idea de que es preocupante ese ejército con elefantes, y de que alguien debería protegerles. Pero, ¿a que todos pensamos que con esa simple mención, el jefe del cuerpo de guardia, NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SU COMETIDO?

    Adjuntamos copia de la contestación de 9 de Abril del año 2.002 con número de referencia 81/2002 Firmada por Dª Mª del Pilar González de Frutos, Directora General de Seguros y Fondo de Pensiones como documento número 8 _____________________________________________________________    

    23 de junio de 2.005,

    La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Tributaria, María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a
    Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
      

  24. - Dirección General de Tributos    

    http://www.afectadosforum.com/forum/index.php?option=com_content&task=view&id=216&Itemid=126    


        

         20 de Septiembre de 1.996 Septiembre de 1.996. Consulta ante la Dirección General de Tributos. Con fecha 9 de Septiembre de 1.996, la Dirección General de Tributos emitió contestación ante la consulta efectuada por la filatélica AFINSA. La consulta en cuestión, partiendo del hecho de que la compañía tenía una responsabilidad adquirida de recompra cierta (aún desconociendo la cuantía y el momento exacto en que se iba a producir), planteaba la intención de la sociedad de dotar una provisión para cubrir el compromiso de recompra, consultando sobre la deducibilidad fiscal de dicha provisión. Responde la Dirección General de Tributos, atendiendo a la documentación presentada junto al escrito de consulta, que “parece que nos encontramos ante un nuevo producto de inversión (…) La inversión en dicho producto ha de realizarse a partir de un importe mínimo necesario y tiene una duración determinada y un rentabilidad fija igualmente cuantificada en el momento inicial de la inversión variando ésta únicamente en función de la modalidad elegida de percepción de dicha rentabilidad (…). Aún cuando la inversión se estructura mediante dos contratos que implican la compra y venta de los valores filatélicos, sin embargo es preciso resaltar que la cuantía del resultado económico no parece derivarse de una forma directa de los valores filatélicos concretos que actúan como subyacente del producto contratado, ya que no se verá alterado como consecuencia de la fluctuación que tuvieran en el mercado los precios de dichos bienes. En este sentido hay que destacar que tal como se configura la inversión, la posterior evolución del valor de los activos tangibles asignados no se traducirá en ningún caso en la obtención de un menor beneficio distinto del previsto al inicio, sino que en cualquier caso se percibirá una cantidad mínima prefijada, no asumiendo el inversor el riesgo o incertidumbre propios o inherentes a las variaciones de valor que pudieran derivarse de la adquisición y posterior enajenación de un determinado bien tangible. Obviamente, tras esta exposición que compartimos plenamente, la conclusión de la Dirección General de Tributos no puede ser otra: “Por tanto se trata de un producto de inversión que no puede desglosarse en operaciones aisladas e independientes, sino que, por el contrario, constituye una única operación financiera que a efectos tributarios, debe ser considerada en su conjunto”. La consulta NO sólo reconoce el carácter financiero de la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa sino que además, establece las pautas para contabilizar correctamente las operaciones financieras desarrolladas por ambas. Obvia decir que las sociedades intervenidas nunca actuaron conforme a dichas directrices sin haber sido sancionadas ni requeridas en este sentido, las consecuencias son harto conocidas. Se adjunta la consulta de 9 de Septiembre de 1.996 como documento nº 2 Se desarrollará convenientemente éste hecho en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. Otra vez la analogía: Año 218 antes de Cristo, Puesto fronterizo de los Alpes. Los guardias acreditan que en efecto, hay elefantes, que van acompañados por miles de guerreros, que estos son cartagineses, que parece que avanzan hacia Roma. De hecho los propios cartagineses les preguntan “¿vamos bien?” (Solicitud de informe de Afinsa), y los propios guardas le indican (Dirección de Tributos) “ oye, tened cuidado que esos elefantes de guerra se ven mucho…”. _____________________________________________________________          25) Año 2.004;  _____________________________________________________________      , la Agencia Tributaria emitió un informe sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A. firmado por María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT. En dicho informe se incorporaban diversos anexos de entre los que destacamos aquellos relativos a: los informes periciales de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; el análisis jurídico de los contratos sobre filatelia que Afinsa firmaba con sus clientes (CIT, PIC y MIP); diversos aspectos económicos de las mediaciones; la presentación de dichos contratos (en lo que a su publicidad se refiere); las consultas realizadas al ICAC y a la Dirección General de Tributos; la explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa. De la misma fecha resultó otro informe también firmado por la Inspectora Jefe, sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L. en relación a su participación en los hechos presuntamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles SA, destacando del informe aquellos aspectos relativos a los asientos contables y soportes, la investigación de cuentas bancarias y las escrituras de compra de inmuebles. Sólo unos días antes, el 23 de Junio del 2.005, se presentaba el informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública (expediente 48/2005) relativo a Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y a Guijarro Lázaro S.L. en el impuesto de sociedades del ejercicio de 1.999. Es en base a estos informes así como a las Diligencias de Investigación número 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, el Ministerio Fiscal culminó sus pesquisas mediante la interposición de una querella por un delito de estafa y por otros hechos que bien podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado. Se interpuso la querella en fecha 21 de Abril del año 2.006 contra los siguientes imputados. Esta querella dio lugar al Auto de fecha 9 de Mayo de 2.006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en el cual se autorizó la entrada y registro de las sedes sociales de Afinsa, Auctentia S.L., Escala Group INC y GMCAI Central de Compras Coleccionables, S.L, siendo todas ellas Sociedades participadas por Afinsa. En fecha 11 de Mayo del 2.006, el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional en virtud de la documentación encontrada en las Sedes de las entidades intervenidas a las que hacía mención la resolución anterior, dictó un nuevo Auto en el cual se aprobaba el Bloqueo de Cuentas en España y en Portugal de la entidad mercantil Afinsa, siendo nombrado al día siguiente como Administrador judicial para ésta a D. Javier Grávalos. El juez titular de dicho Juzgado Central de Instrucción dictó Auto de 16 de Mayo de 2.006 en virtud del cual se dejaban sin efecto cautelarmente las obligaciones de pagos aplazados que corrían a cargo de los clientes de Afinsa, en lógica correlación al Auto de 11 de mayo de 2.006, en el que se ordena el bloqueo urgente de las cuentas bancarias de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Al tiempo que se sucedían estas actuaciones penales, el día 10 de Mayo de 2.006 D. Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto Grande Blázquez, de doña Jimena Grande Roca, don Álvaro Grande Roca y don Gonzalo Grande Roca, interpuso ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Afinsa Bienes Tangibles SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.006, dando lugar a la formación del procedimiento 208/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario. El día 14 de Julio del año 2006, por medio de AUTO y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Afinsa Bienes Tangibles S.A, suspendiéndose el ejercicio por el deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales: D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, abogado, D. Benito Agüera Marín, auditor de cuentas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedora.        32-2) Afinsa Bienes Tangibles En fecha 29 de Junio de 2.005 La consulta no vinculante nº 1923/2004 interpuesta ante la Dirección General de Tributos. Durante el año 2.004, se plantea una nueva consulta (por un cliente de Afinsa) en relación a los productos de inversión ofertados por las filatélicas. La consulta se tramitó con el nº 1923/2004 y a ella dio respuesta la Dirección General de Tributos en los siguientes términos: “...La inversión en dicho producto ha de realizarse a partir de un importe mínimo y tiene una duración predeterminada y una rentabilidad fija igualmente cuantificada en el momento inicial de la inversión.... Aun cuando la inversión se estructura mediante dos contratos que implican la compra y la venta de valores filatélicos, sin embargo es preciso destacar que la cuantía del resultado económico no parece derivarse de una forma directa de los valores filatélicos concretos que actúan como subyacentes del producto contratado, ya que no se verá alterado como consecuencia de la fluctuación que tuvieran en el mercado los precios de dichos bienes. En este sentido hay que señalar que, tal como se configura la inversión, la posterior evolución del valor de los activos tangibles asignados no se traducirá en ningún caso en la obtención de un menor beneficio distinto del previsto al inicio, ni en la posibilidad de una pérdida para el consultante, sino que en cualquier caso se percibirá una cantidad mínima prefijada, no asumiendo el inversor el riesgo o incertidumbre propios o inherentes de las variaciones de valor que pudieran derivarse de la adquisición y posterior enajenación de un determinado bien tangible. Por tanto se trata de un producto de inversión que no puede desglosarse en operaciones aisladas e independientes, sino que, por el contrario, constituye una única operación financiera que a efectos tributarios deber ser considerada en su conjunto...” Se adjunta como documento número 10, copia de la respuesta de la Dirección General de Tributos. Vemos cómo la respuesta que la Dirección General de Tributos da en el año 2.004 ante la consulta efectuada, es del todo exacta a la respuesta que dio el 9 de Septiembre del año 1.996 ante una consulta análoga sobre el mismo producto, lo cual es del todo lógico toda vez que ésta ha sido la postura que ha mantenido desde siempre este organismo: la calificación de las operaciones como financieras y de los productos ofertados como productos de inversión.

    La Dirección General de Tributos en consulta realizada por la propia Afinsa determina que las operaciones deben de contabilizarse como prestamos. el confidencial


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    8 de Diciembre de 2.010 - 18:41 :: Xavier Gil Pecharromán

    Los inspectores que actuaron en las filatélicas, acusados de prevaricar
    http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/2665053/12/10/Los-inspectores-que-actuaron-en-las-filatelicas-acusados-de-prevaricar.html

    * Agencia Tributaria (Aeat)

    * Audiencia Nacional
    * Dirección General de Tributos (DGT)
    * Fernando Zorita Ortega (Afectado)
    * Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac)
    * Luis Pedroche
    * Maria Teresa Yábar
    * Oficina Nacional de Inspección (ONI)   


     
  25. - Dirección General del Tesoro y Política Financiera    

    http://www.diariodirecto.com/economia/2009/03/29/economia-sabia-no-regulacion-filatelicas-549694240093.html

     
    19.) Año 2.002; Denuncia de ADICAE ante la CNMV.
    Precisamente a raíz la quiebra de BANFISA (Banco Filatélico Español, S.A) en el año 2.002, con fecha 1 de febrero de ese mismo año, ADICAE remitió una serie de cartas-denuncia a diferentes administraciones públicas y organismos reguladores del mercado financiero, preocupado por la quiebra de dicha empresa del sector, por la proliferación de estas empresas de inversiones y por la carencia de su regulación y control. En particular se remitieron estas cartas-denuncia al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la
    Dirección General del Tesoro, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Ministerio de Economía (a este Ministerio se remitió carta en 2.002 y 2.005). A través de estas cartas-denuncia, (que obran en el expediente administrativo) ADICAE ponía de manifiesto expresamente las siguientes cuestiones:
    “Después de 20 años de denuncias y escándalos, no se ha tomado la decisión de incluir estas empresas dentro del ámbito del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra institución cuando resulta claro que la actividad es de carácter financiero y recoge el ahorro inversión de muchos pequeños ahorradores.”“Nos encontramos ante un sector no regulado más allá de las leyes mercantiles, societarias, generales, con un peculiar sistema de inversiones que está produciendo una notable situación de inseguridad. Esta situación se produce porque, a pesar de estar estructuradas estas empresas como sociedades mercantiles de compraventa de valores tangibles, en la práctica acogen el ahorro-inversión de no pocas familias españolas y actúan como entidades de depósito o de inversión.” “Estas entidades aseguran un capital garantizado a través de la compra de activos de rentabilidad variable, especialmente valores filatélicos de lujo, que se negocian en mercados no estructurados, lo cual las aleja de las agencias de inversión.”“El hecho de que estas empresas sirven como vía, real y efectiva, del ahorro-inversión de los ciudadanos se observa desde el momento en que en su publicidad apenas se habla de los valores filatélicos, sino que se estructuran productos muy parecidos a los financieros, sin las garantías que éstos ofrecen de cara a la información y a la transparencia del consumidor.”“Parece problemático el hecho de que, a pesar de canalizar el ahorro-inversión de muchos ciudadanos, no cuenten con más control o supervisión que el de otra sociedad mercantil cualquiera. Todos los documentos de sus informes de solvencia parecen más dirigidos a una finalidad comercial que a una finalidad de asegurar el dinero de los inversionistas.”
    Así mismo ADICAE solicitaba los siguientes extremos: “a) La opinión o análisis del organismo que V.E. preside de la situación que permita, en el más breve espacio de tiempo posible y en beneficio de los consumidores, dar una respuesta a la situación creada en este sector. Posibilidad de creación de un órgano de supervisión o subsunción de estas entidades en los órganos de supervisión ya existentes. b) Situación actual de control de estas entidades, de su solvencia. Estudio de riesgos del sector. c) Estudio puntual para el caso de la quebrada BANFISA, referencia a actuaciones, si han existido, del control de sus actividades. d) Estudio de la regulación y la supervisión del sector que permitiera un avance en la seguridad del ahorro-inversión de centenares de miles de familias españolas en este campo de inversión. e) La posibilidad de una próxima entrevista de nuestros técnicos con los representantes de su institución que V.E. considere oportuno para tratar el tema planteado e intercambiar opiniones y sugerencias, en la confianza de encontrar posibles vías de desarrollo y solución del problema.”
        

    Abril 2.004 El ministro de Economía saliente,
    Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa.


    http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/ 

    ______________________________________________________________    
       
  26. - Dirección y Diseño S.L. (B79433595)       
  27. - Directores de Correos de Montenegro, Azerbaycan, Georgia, Moldova Buthan, Mongolia, Laos...etc.

     

    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/82787-estafa-mas-grande-historia-filatelia-mundial      
        

  28. - Dolores Afectada     
    Expone su Drama Personal  http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=5218&start=0      

            

  29. - Domingo Cuadra Morales      

    http://www.elmundo.es/papel/2006/10/02/economia/2031985.html

    ______________________________________________________________

    9 de Octubre de 2006 :: Daniel Montero

    José Manuel Llorca Rodríguez: El gran blanqueador

    http://www.interviu.es/reportajes/articulos/jose-manuel-llorca-rodriguez-el-gran-blanqueador


    * Aki Kujala

    * Audiencia Nacional Juzgado Número 5
    * Cajamar
    * Cámara de Comercio de España en Gran Bretaña
    * Cuadra Asociados
    * Domingo Cuadra Morales
    * Francisco Briones Nieto.
    * Grupo Unido de Proyectos y Operaciones SL.
    * Jesús Fernández Prada.
    * José Manuel Llorca Rodríguez
    * José Miguel García Gómez (Testaferro)
    * La Caixa
    * Leonid Minin.
    * Lucía Valcárcel (Testaferro)
    * Luigi Protani
    * Oficinas 23 y 24 –filial de Pharus Ibérica
    * Olivos de Nagüeles 98 SL.
    * Pharus Iberia SL.
    * Silvia Díez Ponce
    * Three Star International
    * Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO)

    ______________________________________________________________
    http://afectadosforum.com/foro/search.php?st=0&sk=t&sd=d&keywords=cuadra
  30. - Dumar Investment  http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=33600&idseccion_PK=612&h    
  31. - Dun & Bradstreet España S.A., sociedad que en los años 2004 y 2005 bajo la marca y logotipo “D&B”
     
      
    1/4 http://megavideo.com/?v=KEPMW9M1  

    2/4 http://megavideo.com/?v=NJEIIR10

    3/4 http://megavideo.com/?v=WH5O5WVZ

    4/4 http://megavideo.com/?v=XLX9HI90

    http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI   

    http://www.youtube.com/user/forumfilatelico

    http://www.adebita.org/DossierForum.pdf

    http://209.85.229.132/search?q=cache:cSSawB2IXV0J:www.adebita.org/DemandaBalms.doc+al+contencioso+administrativo+bosques+naturales&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es

    La empresa
    Fórum Filatélico, fue distinguida con el Premio Júbilo que calificaba a la sociedad Fórum Filatélico como “Empresa de interés Social” en un acto presidido por la entonces Ministra de Sanidad Ana María Pastor Julián y el Ex Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro. Pero como se ha dicho éste fue sólo uno de entre la infinidad de premios concedidos a las filatélicas: premio a Fórum Filatélico por el “mejor producto de inversión en el año 2.003”; premio de la Cámara de Comercio de España en Francia a Fórum Filatélico nombrándola la mejor empresa del año en 2.004; la inclusión por D&B (Dun & Bradstreet) de Fórum Filatélico en el “Prestige Rating Book” del año 2.005 reconociéndola como una de las mejores empresas de España y consolidándola en el máximo nivel de solvencia.



    FORÚM FILATÉLICO PREMIO A **LA MEJOR EMPRESA DEL AÑO 2.004**

    INCLUIDA EN LA LISTA DE LAS 120 MAS IMPORTANTES DEL PAIS.

    DUN & BRADSTREET (una de las primeras empresas de analisis financiero) adjudica el Rating 5A1 (el Máximo) y la incluye en el "Prestige Rating Book” del año 2.005 como "una de las mejores empresas de España".

          El caso de D&B es especialmente sangrante, toda vez que se trata de un rating de solvencia que determina a las empresas incluidas como especialmente seguras y solventes. La empresa de 'rating' D&B está participada en un 99% por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), que a su vez es propiedad del Estado en su 50,25%, el 45,2% de las entidades financieras y el 4,55% de las compañías de seguros. Por lo tanto la conclusión que extraemos es bien sencilla: el Estado, a través de la entidad Informa D&B estaba certificando, asegurando e informando que
    Fórum Filatélico era una de las empresas más solventes de España, y que se podía trabajar con la misma con total confianza, afirmando que su riesgo era mínimo.

          Todos estos hechos contribuyeron de un modo más que notable a generar esa sensación de solvencia proyectada por las filatélicas, sensación que pronto fue extensible a toda la sociedad española, pues de ningún otro modo se explica, que entre ambas sociedades captasen el ahorro público de al menos un 1% de los ciudadanos de este país. Lo dicho, la intervención de los poderes públicos en el presente asunto podría resumirse como una broma de mal gusto si no fuese por las tremendas consecuencias que ha tenido a la postre en la vida y hacienda de más de 500.000 personas.

    Adjuntamos como documento nº 14 copia de diversas noticias publicadas en prensa acreditando el presente hecho. 


  32. - Durrell Enterprises Ltd.  


 
 




Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
Dedicatoria para los Damnificados de la tragedia de Fórum-Afinsa “¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. - "Tú que estás mirando, también te están robando." ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei - Jedem das Seine.    

Ad infinítum.    

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus ahorros (España)  
 
Fórum Filatélico: Una vez al Mes se Concentran en Madrid  
 
Fórum Filatélico: Todos los Martes a las 19:00 horas se Concentran frente a la Sede del PP, en la Calle de Génova, nº 13 de Madrid. Vídeo  
 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

_____________________________________________________________   

Historia Fórum Filatélico - Trama Filatélica Made in Spain   

Dedicatoria para los Fallecidos de la tragedia de Fórum-Afinsa “¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. - "Tú que estás mirando, también te están robando." ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
Dedicatoria para los Muertos de la tragedia de Fórum-Afinsa

* Jesús Fernández Prada (Fundador): 

UN RELIGIOSO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS AGUSTINOS DE COBREROS, Fundador del imperio de Fórum Filatélico – Jesús Fernández Prada convirtió en un próspero negocio su afición de coleccionista de timbres comenzada en un internado palentino; sus paisanos le recuerdan como «una buena persona»     

* José Manuel Carlos Llorca Rodríguez:     
* Francisco Briones Nieto:   

_____________________________________________________________     

http://www.youtube.com/watch?v=7qy7OrhFIdQ    
http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc      
http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04   
http://www.mefeedia.com/watch/35003438     

Vídeos: Fórum Filatélico y Afinsa      


http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf      
http://ebookbrowse.com/search/Fórum-Filatélico        

a) Demanda: http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540     

b) Valoración:  
* Indemnización    
* Intereses de Demora     
* Daño Moral     
* Daño Psicológico       
* Costas       
       
c) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor     

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista     
http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf       

Introducción.       
 
1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONSUMIDORES         

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, diecinueve años después que John F. Kennedy dijera ante el congreso de los Estados Unidos de América: Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchadas.        

El 9 de abril de 1985, la asamblea general de naciones unidas adoptó las directrices de naciones unidas para la protección de los consumidores, que recogen los siguientes derechos de los consumidores:     

1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas. 
2. Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos. 
3. Derecho a estar informados. 
4. Derecho a escoger. 
5. Derecho a ser escuchado. 
6. Derecho a la reparación. 
7. Derecho a la educación de los consumidores. 
8. Derecho a un ambiente sano.   

Hoy en día, la protección de los consumidores se considera como una responsabilidad, no sólo de los gobiernos de cada país, sino de la Comunidad Internacional. ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones!, "El Gobierno Exprime al Pueblo

 ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.      ________________________________________   

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): http://www.un.org/es/documents/udhr/      

______________________  

a) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  
Costas:   
Sentencia:    

b) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional   
Costas:      
1º - 5 de febrero de 2010 Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf     

c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:  

______________________  

______________________  
 
Sentencia 

______________________    

* Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84    
 Sentencia:  


______________________   
 

______________________    

______________________  
 
* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - Luxemburgo:     
Sentencia:     

______________________   
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo:  
Sentencia: El TEDH Condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por Daños Morales a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011    

______________________    
* Tribunal Supremo (TS):  
- ) Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo (TS): 
- ) Sala Segunda, de lo Penal tiene dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS)   

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS):  

Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS):  
Sentencia Apelación:      

- ) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).    
Costas: "3.000 €uros, 23 de Julio de 2012" -      

Sentencia:    


RECURSO DE CASACIÓN: La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso Fórum Filatélico y Afinsa)    

Los 470.000 Afectados que no habían perdido 150.000 Euros, no tenían derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?    

Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad. http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU    



- ) Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (TS):     
- ) Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)     

______________________    

* Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm     
* CÓDIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas  
* Constitución Española: Artículo 51 
 
  
* Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)  

Los particulares tendrán derecho a ser Indemnizados por las Administraciones Públicas (AA.PP.) de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).       


* Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo Artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.    

* Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)  
http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo    
* Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)  
* Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)  
* Ley General de Publicidad (LGP)  
* Ley de responsabilidad por productos (LRP) 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html    

* Publicidad ilícita o engañosa     

* EL ESTADO SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"      

* LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"   
SI SON COMPETENCIA NUESTRA "LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE CONSUMO"  
http://www.mefeedia.com/watch/35003438
   
 

Instituciones del Estado  
* QUERELLA
* Banco de España (BE): 
* Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)": 
* Lobby

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez. Francisco de Quevedo y Villegas  

_____________________________________________________________       
«Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y    


_____________________________________________________________     

_____________________________________________________________       

¿Dónde estaban los supervisores? 
¿Se deben depurar responsabilidades?   
La famosa formula: Qué, Quién, Dónde, Cuándo, Cuanto, Por qué y Cómo.    

Ahora hagase las siguientes preguntas:    
¿De qué estoy hablando?    
¿Quién está implicado?   
¿Dónde está?    
¿Cuándo será?    
¿Cuánto será?    
¿Por qué será?    
¿Cómo lo hare?    

Bankia - Bankero ¡¡Roban al Obrero, Salvan al Banquero!!   
9 de mayo de 2.012 1.000.000 de Personas pierden todos sus ahorros (España)  
La Historia se repite...   
 

Pyramid scheme (Estafas Piramidales), Captadores de Ahorro (Savings Collectors), Ponzi Scheme, 庞氏骗局,...


Primero vinieron por los judios, como yo no era judio 
nada me importó. 
Después vinieron por los negros, como yo no era negro 
nada me importó. 
Después vinieron por los homosexuales, como yo no era homosexual 
nada me importó. 
Ahora vienen por los Pobres y por los de Clase Media, como yo no soy ni Pobre ni de Clase Media 
nada me importó. 
Algún día vendrán por tí, por tí 
y por mí, 
pero entonces será tarde.

_____________________________________________________________

- Parlamento Europeo   

Peticiones   
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=ES   

Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos:  
Todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE.  

Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.   

Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado.   

La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución.  

Procedimiento para presentar una petición al Parlamento Europeo:
¿Quién puede presentar una petición, y sobre qué asuntos? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=2&language=ES  

¿Cómo se puede presentar una petición? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=3&language=ES   

¿Qué curso se da a una petición admitida a trámite? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=4&language=ES 

No admisión de una petición; publicidad de las peticiones http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=5&language=ES 

Formulario electrónico para presentar una petición https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do?language=ES 

Si solo desea obtener información suplementaria sobre las políticas de la Unión Europea, tenga la amabilidad de utilizar el formulario del Servicio de Información al Ciudadano.   
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/citizensMail/secured/cmRequest.do?cmLanguage=es   


http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?language=ES&id=47   

la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido aceptar a trámite una petición elevada, ahora hace un año, a dicho Comité, en la que se solicita la apertura de una investigación al Gobierno del Reino de España.   
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6843   
http://afinsa.mi-web.es/board/post95021.html  

9 de Febrero de 2011 - Intereconomía TV - El Telediario de Intereconomía - Presentadores: Luis Losada Pescador, Manuel Gómez y Irene Cacabelos.   

blip.tv/10160007814207/Beliacaballero-intereconomiatv_ElTelediarioDeIntereconomia_09_02_2011559.wmv    
http://www.blip.tv/file/4753008 intereconomiatv_El Telediario de Intereconomia_09_02_2011   
http://www.youtube.com/watch?v=IU3j0HDX2BE 0:12    

Hablan: "Comisión Europea (CE) investiga al Gobierno de España por intervenir Afinsa"   

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Captación Masiva de Dinero Público, Captación Masiva de Ahorro Público.   
http://www.youtube.com/watch?v=RXqrexEcUug   

CAPTACIÓN MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.   


Afectados Fórum Filatélico, Arte y Naturaleza y Afinsa ¡Justicia YA!
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Cuantas más leyes y decretos, más ladrones aparecen.   
Autor: Lao-Tsé   
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現   

He tenido un sueño - Zpu http://www.goear.com/listen/fd74aaf/he-tenido-un-sueno-zpu -    http://www.youtube.com/watch?v=X6kXrBXZ7Es  

FRASE DE LA SEMANA: La libertad, querido Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida. Autor: Miguel de Cervantes Saavedra ("Don Quijote")  


CODIGO PENAL (ESPAÑA)    

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. Artículo 248 al 251 estafas y CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. Artículo 278 al Artículo 286.  

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  
De buena ley Gustavo larraz 1 septiembre 2009   
http://mitele.telecinco.es/programas/buena-ley/86722.shtml   


Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en vigor   

EP / MADRID  
Día 23/12/2010 - 07.51h   

Estafa de inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.   

Corrupción: La normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.  
http://www.abc.es/20101223/espana/codigo-penal-201012230622.html   


Declaración Universal de Derechos Humanos     

http://video.google.com/videoplay?docid=8175158054180977384   

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.   


Artículo 19   
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  


Artículo 21    
El derecho a la democracia http://www.youtube.com/watch?v=vmjF97ZBjSk


Artículo 25   
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. http://www.un.org/es/documents/udhr/   


Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (España)   



Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).    


No Relax Aún Puedes Gritar http://www.youtube.com/watch?v=cErOJOfFXec  

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: La democracia no significa: soy tan bueno como tú. Sino: tú eres tan bueno como yo. Autor: Theodore Parker.   

Frase de la Semana: No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.   

FRASE DE LA SEMANA: Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Autor: Abraham Lincoln.   


http://estafaspiramidales-afecta2.blogspot.com/   


Sé él Mejor Estafador del Mundo.  
¿Quieres saber cómo?   
¡Deja que otras personas te ayuden!    

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella. Autor: Friedrich von Logau.   

FRASE DE LA SEMANA: Donde estamos nosotros hoy, estaréis vosotros mañana.   

FRASE DE LA SEMANA: Sin luchas, no hay victorias.   

FRASE DE LA SEMANA: Si una persona es perseverante, aunque sea dura de entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformará en fuerte. Autor: Leonardo Da Vinci.   

Frase de la Semana:  
The People Have A Right To Know   
El pueblo tiene derecho a saber   
Autor: Nostradamus   


Ley Azcárate   
1. http://www.youtube.com/watch?v=3HMVbWduWt4   
2. http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf 
3. http://www.porticolegal.com/foro/civil/81228/ley+azcarate  
4. http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/   
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Gumersindo_de_Azc%C3%A1rate  
6. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usura  

Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán (León, 13 de enero de 1840 – Madrid, 15 de diciembre de 1917)  

En 1908 fue el principal impulsor de la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.  


Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.   

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html   
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1.998   

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.  

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.t2.html   


Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Vigente hasta el 15 de marzo de 2.005)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r8-l24-1988.t3.html   

“La captación de ahorro mediante cesión temporal de sellos fue ilegal por lo menos hasta Noviembre de 2.003”, pues contravenía el Artículo 28. 2. b. de la Ley de Disciplina en Intervención de las Entidades de Crédito. Además la incorporación en 1.998 a la Ley del Mercado de Valores de un nuevo Artículo 26 bis dejó claro que la captación de fondos reembolsables sólo podía hacerse mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, al amparo de la Ley del Mercado de Valores; por entidades de crédito, bajo la supervisión del Banco de España; o al amparo de alguna Ley especial. "Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". Historia de mercaderes 2. Manuel Conthe    



Octubre 2.003   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l23-2003.html   

Se aprueba la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 23/2003, que recoge concretamente la regulación de estas inversiones, se introdujo a través de una enmienda en el Senado introducida por el Grupo Popular, número 144, según consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de septiembre de 2.003. En el Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Comercio y Turismo del Senado dos días después, el Senador Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco aludía sucintamente a la enmienda introducida sobre bienes tangibles como "una importante y nueva regulación integral, más allá de la normativa fraccionada vigente de Derecho civil y mercantil, respecto a la protección de la clientela en relación con la comercialización y publicidad de determinados bienes". El dictamen fue aprobado por unanimidad sin suscitar más dudas y cuestiones, por lo que el fundamental debate sobre la naturaleza de este producto de ahorro se obvió totalmente.    

El PP saca a las entidades dedicadas a inversiones en bienes tangibles del control del Ministerio de Economía para dejarlo en manos de las autoridades autonómicas de consumo.    

Recordó que esta modificación se efectuó "no sabemos aún por qué" cuando Rodrigo de Rato y Figaredo (PP) era ministro de Economía y además se produjo "de tapadillo" en el Senado, pese a la oposición expresa del PSOE. (Declaración Sr. Garrido PSOE).   
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Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)   

http://www.gabilos.com/comosehace/FormasJuridicas/textoInstInversColectiva.htm   


1.984   

Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r4-l46-1984.html   

Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de Fórum Filatélico. "serán consideradas Instituciones de inversión Colectiva (IIC) las que estén reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Artículo 1. Ámbito de aplicación. Pueden ser financieras o sobre activos de otra naturaleza.  

5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2.004):    

La promulgación de esta norma parece encuadrar la actividad desarrollada por Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como “Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de derecho quinto, parágrafo 4.1.a)    



2.003   

Noviembre del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.    

El 4 de Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de Fórum Filatélico y Afinsa. Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):

“Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.   

Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”, “AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus denominaciones sociales tan descaradas referencias (Fórum Filatélico abandona el término “Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9. Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.  

Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio - en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.   



Abril 2.004   

El ministro de Economía saliente, Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira (PSOE) que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa. http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/    



Julio - Agosto 2.004    

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html   

La Ocu denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los usuarios. En concreto, la OCU denunció la inexistencia de fondos de garantía para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los compromisos.   

http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf    


Junio 2.005   

El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un Folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo Folleto (que sustituyó al anterior de 2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.    

http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg  

Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.   



25 de mayo   

Fue clara la posición de los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otros organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecíanFórum Filatélico y Afinsa , "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes. Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la revalorización." 
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Léelo de arriba a abajo y luego de abajo a arriba   

LA PANDEMIA DEL SIGLO XIX - XX - XXI LOS POLÍTICOS   

En nuestro partido político cumplimos con lo que prometemos.   

Sólo los imbéciles pueden creer que   

no lucharemos contra la corrupción.  

Porque si hay algo seguro para nosotros es que  

la honestidad y la transparencia son fundamentales   

para alcanzar nuestros ideales.   

Demostraremos que es una gran estupidez creer que   

las mafias seguirán formando parte del gobierno  

como en otros tiempos.   

Aseguramos sin resquicio de duda que   

la justicia social será el fin principal de nuestro mandato.  

Pese a eso, todavía hay gente estúpida que piensa que   

se pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política.   

Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que   

se acaben las situaciones privilegiadas y el tráfico de influencias.   

No permitiremos de ningún modo que  

nuestros niños tengan una formación insuficiente.   

Cumpliremos nuestros propósitos aunque   

los recursos económicos se hayan agotado.   

Ejerceremos el poder hasta que   

comprendan desde ahora que Somos la "nueva política". 


Ahora léelo del revés, empezando por la última frase y subiendo línea a línea.   

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Alcorcón 4 Real Madrid 0 (27 de Octubre de 2.009 27/10/09)

http://www.youtube.com/watch?v=0A2sKpYDgIQ  
http://www.youtube.com/watch?v=Qpd4-E0dhLg  
http://www.youtube.com/watch?v=eLrh_YWjkSc  
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Intereconomía TV - El Gato al Agua - Presentador: Antonio Jiménez.  
http://www.youtube.com/watch?v=Yd5pu_lmAQo  

La Mujer Invisible Castellano - Español   

Nosotros vamos a por más y tú.