domingo, junio 28, 2015

I - Fórum Filatélico ESTAFA PIRAMIDAL, Captación de Dinero Público

Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
“¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. "Tú que estás mirando, también te están robando." Policía ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei - Jedem das Seine.    

Ad infinítum.    

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus Ahorros (España)  
 
Una vez al Mes se Manifiestan los Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa de Madrid  
 
Todos los Martes a las 19:00 Horas - Concentración Fórum Filatélico y Afinsa: Ante la Sede del Partido Popular (PP), en la Calle de Génova, nº 13 de Madrid 
 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

La Mayor Estafa Piramidal de la Historia de España. 1º parte  
 
I    


  1. - IBI - ALICANTE (FABRICA DE JUGUETES)    
  2. - Ignacio Aragón  
  3. - Ignacio Elorrieta Montañés      
  4. - Ignacio Ruiz-Jarabo     
    * Afinsa, Fórum Filatélico, 15-M, Manos Limpias
     
    Presentan una querella Contra los Responsables de la Crisis:  

    http://www.youtube.com/watch?v=tb-bj_HT10E  

    http://www.youtube.com/watch?v=eppF4vcjb5E   
     
    a) Querella Contra:   
    b) Demanda:  
    c) Sentencia:  
    d) Valoración: Indemnización, Intereses de Demora, Daño Moral, Daño Psicológico, Costas.  
    ______________________________________________________________   
    17 de Julio de 2006 - BELÉN FERRERAS    
    Afectados por la crisis de Fórum Filatélico se querellan contra 12 Ministros del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP)     

    Les acusan de omisión del deber de perseguir delitos y abandono colectivo de un servicio público  

    http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=143&start=285#p12411  

    * Querella Criminal  
    * Tribunal Supremo  
    * Ministerio de Sanidad y Consumo 
    * Ministerio de Economía y Hacienda   
    * Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)    
    * Instituto Nacional de Consumo (INC)     

    Los Ministros denunciados son Julián García Vargas, Julián García Valverde, José Antonio Griñán Martínez, María Ángeles Amador Millán, José Manuel Romay Beccaría, Celia Villalobos Talero y Elena Salgado Méndez, como responsables de la cartera de Sanidad y Consumo desde 1989 hasta hoy. En cuanto a responsables del Ministerio de Economía y Hacienda, la querella se dirige contra Carlos Solchaga Catalán, Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), Cristóbal Ricardo Montoro Romero y Pedro Solbes Mira. Por su parte, entre los altos funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) figuran Ignacio Ruiz-Jarabo, Juan Costa, Estanislao Rodríguez Ponga y el nuevo gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.  

         
        
  5. - Ileana Izverniceanu, Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).     
  6. - Inés Ballester, Periodista 
  7. - INFORMA D&B (Informa "Grupo CESCE" absorbe a Dun & Bradstreet España para crear la compañía líder en información On-Line de la península Ibérica)     http://www.afectadosforummalaga.org/     
  8. - Ingrid Miguélez, Periodista    
  9. - Inmaculada Bonilla  

    BERLANGA DE DUERO (SORIA)
    Un edificio de dos plantas rehabilitado en la Plaza de España de Badajoz acoge la nueva oficina de
    Fórum Filatélico en la capital extremeña. Un importante número de clientes asistieron al acto inaugural, que contó con la presencia del Presidente y Directivos y el equipo comercial de nuestra empresa y con una importante presencia institucional representada por el Primer Teniente de Alcalde, Alejandro Ramírez del Molino, la Concejala de Urbanismo y Asuntos Sociales, Cristina Herrera y la Delegada de Cultura de la Excma. Diputación Provincial, Inmaculada Bonilla. http://www.afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?t=3696       

     
  10. - Inmobiltron S.L.  
  11. - INNOTECH TRADING CO.LIMITED   
  12. - Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).    
    1.984

    Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de
    Fórum Filatélico. "serán consideradas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) las que estén reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Articulo. 1 pueden ser financieras o sobre activos de otra naturaleza.
    5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004):
    La promulgación de esta norma parece encuadrar la actividad desarrollada por
    Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como “Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de derecho quinto, parágrafo 4.1.a)
    _____________________________________________________________    

    2.003


    Noviembre del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.

    24.) El 4 de Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de
    Fórum Filatélico y Afinsa. Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):
    “Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.
    Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”, “AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus denominaciones sociales tan descaradas referencias (
    Fórum Filatélico abandona el término “Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9. Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.
    Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio- en los Fundamentos de Derecho del presente escrito. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l43-2007.html
    _____________________________________________________________


    El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo folleto (que sustituyó al anterior de 2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.
    Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.
    Fue clara la posición de los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003,de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de
    Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otros organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecían Fórum Filatélico y Afinsa, "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes. Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la revalorización."



    Abril 2.004


    Junio 2.005

    25 de Mayo
    El Ministro de Economía saliente,
    Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El gobierno de Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa.
    http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/
    Julio-Agosto 2.004 La Ocu denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los usuarios. En concreto, la OCU denunció la inexistencia de fondos de garantía para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los compromisos.
    http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf
    _____________________________________________________________
  13. - Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
        Julio 1.991
    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sabía de la operativa de Fórum Filatélico y Afinsa en 1.991, pero no actuó contra sus auditoras hasta 2.003. La investigación de la Agencia Tributaria sobre Afinsa y sobre su proveedor Francisco Guijarro. El ICAC había advertido en julio de 1991 que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor la compañía filatélica el confidencial (buen articulo,enlace)
    9) Julio, 1.991;
    Consulta Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:
    Con fecha 6 de Julio de 1.991, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitió contestación ante la consulta efectuada por la filatélica AFINSA sobre la forma de contabilizar una cesión temporal de activos financieros o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional. Adjuntamos consulta de fecha 6/7/1.991 como documento nº 1.
    Concluye el ICAC con rotundidad que debe considerarse que “el comprador de los títulos concede un préstamo al vendedor de los mismos, produciéndose por los intereses devengados de los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición. En consecuencia, tal operación debería registrarse por parte del comprador como la concesión de un crédito, debiendo además proporcionar información en la memoria sobre la operación”.
    Es tan claro y evidente, que resulta asombroso, que esta realidad obvia, sea negada 29 años después por el Juzgador al que nos dirigimos según la Sentencia hecha pública hace pocos días (dicho sea en términos de estricta defensa y con el máximo respeto). Si desde hace 29 años se hubiesen contabilizado las operaciones que indicaba el ICAC, ello hubiera hecho imposible el crecimiento de los monstruos. Habría quebrado ya entonces.
    Julio 2.001

    El ICAC advierte que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor -la compañía filatélica-, por lo que, para respetar el principio de imagen fiel del patrimonio (inherente a cualquier Auditoría), esas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos, algo que no hacían las auditoras.
    el confidencial
    Octubre 2.003
    Pese a que el expediente sobre las auditoras se inició en octubre de 2003, hasta abril y mayo de 2005 no se decidió incoar expedientes sancionadores. Pero es que tendría que pasar otro año –hasta el 6 de abril de 2006- para que el ICAC remitiera las notificaciones de sanción.
    el confidencial
    29) Año 2.005
    ; denuncias ante el Ministerio Fiscal.
    Con fecha 27 de Julio del año 2.005 Louis Corrigan, en nombre y representación del Hedge Fund “Kingsford Capital” denunció ante la Fiscalía General del Estado la vulneración por parte de Afinsa de la Disposición Adicional Cuarta, mediante la publicidad y la participación en actividades reservadas a organizaciones inversoras o de crédito.
    Así mismo denuncia también el escaso valor de la filatelia: representantes de este Fondo de inversión repitieron el método empírico de análisis de la filatelia; tras una mínima inversión procedieron a la tasación externa del lote de sellos alcanzando, obviamente las mismas conclusiones que la OCU, el Financial times o Mr. Dupplin: los sellos no eran más que bonitos trozos de papel pero sin apenas valor económico.
    Además de ello denuncia el hecho de que pese a la enorme carga financiera que las filatélicas adquirían a través de sus compromisos de recompra, estos valores no se mostraban bajo la forma de pasivo en la cuentas de la sociedades.
    Al fin y al cabo denuncia lo que muchas otras voces acreditadas a lo largo de los años y además, con un mínimo de diligencia, fundamenta debidamente cada uno de los hechos denunciados. Todo el mundo parecía verlo, excepto los organismos de control del Estado. No pudo ser el Fiscal, ni el Banco de España, ni la CNMV, ni la AEAT, quien dio la voz de alarma, tuvo que ser un particular extranjero.
    Retomando nuestra analogía; por fin el centinela da la alarma; pero es tarde, el ejército cartaginés se aproxima inexorable, las tropas romanas no están preparadas, la derrota es segura, y, además, para deshonra del ejercito romano, quien da la voz de alarma, ni siquiera es un militar romano, es un recluta griego (Louis Corrigan). Después llegará el llanto y el rechinar de dientes, las viudas gritarán y todos en Roma clamarán, ¡Cómo es posible que no hayamos visto un ejército tan inmenso entrando en nuestro territorio! La respuesta la dio el propio Senado. Los mecanismos de control de las fronteras y todos los mecanismos de protección interna del estado habían fallado. Ellos eran los responsables, y desde luego se tomaron medidas. Lamentablemente en España 22 siglos después todo el mundo elude su responsabilidad y la cargan sobre los propios perjudicados
    31) 29 de Junio del año 2.005
    ; Informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    Con fecha 29 de Junio del año 2.005 Dª María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del equipo 16 ONI, finaliza su investigación, iniciada el 12 de Febrero del año 2.003 (ver apartado 22) respecto a las actividades de AFINSA. Las conclusiones extraídas de la investigación, han de hacerse necesariamente extensibles también a
    Fórum Filatélico, dado el paralelismo entre ambas entidades.
    Las conclusiones emitidas en el Informe de la AEAT relativo a dicha investigación, son demoledoras y desvirtúan de por sí, cualquier alegación emitida por parte de los órganos del Estado demandados.
    Los hechos probados por la investigación, no dejan lugar a dudas respecto a la captación de ahorro público realizada por las sociedades
    Fórum Filatélico y Afinsa durante más de 20 años de actividad, mediante unos contratos de venta simulada de sellos de inversión equivalentes a préstamos retribuidos atendida su verdadera causa y la forma en que se llevaron a cabo las operaciones.
    Tras un exhaustivo estudio de los distintos tipos contractuales (los diferentes productos financieros ofertados), la Agencia Tributaria estudia también las irregularidades en la llevanza de la contabilidad, falseando deliberadamente las cuentas sociales a fin de proyectar una apariencia de solvencia que nada tenía que ver con la realidad. El brillante informe (que esperamos encarecidamente sea estudiado en profundidad por el propio Juzgador) se hace eco en repetidas ocasiones de otros documentos anteriores, igualmente rotundos, a los que hacíamos mención con anterioridad: hechos 9º (consulta al ICAC Julio de 1.991) y 12º (consulta ante la Dirección General de Tributos).
    Posteriormente el Informe entra a evaluar el estado patrimonial de la sociedad y el valor real de la filatelia (a través de un exhaustivo estudio de las relaciones de AFINSA con sus proveedores, en concreto Francisco Guijarro Lázaro). Así mismo no duda a la hora de determinar la existencia de indicios suficientes de actividades supuestamente calificables de delito, por lo que da traslado inmediato del Informe en la fecha indicada a la Autoridad Judicial, habida cuenta la relevancia de la actividad económica y el elevado número de afectados. Ahora bien, la diligencia mostrada por Dª María Teresa Yábar Sterling no puede excusar la enorme negligencia mostrada por los diferentes órganos del estado responsables durante más de 20 años.
    Este mismo Informe será prácticamente reproducido por la AEAT (con las especificidades propias de
    Fórum Filatélico –análisis de sus propios tipos contractuales; relaciones con sus propios proveedores…-) con fecha 21 de Julio del año 2.005.
    Nos referiremos nuevamente a ambos Informes en el apartado siguiente, si bien su análisis pormenorizado se hará debidamente en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. Adjuntamos copia del Informe de 29 de Junio del año 2.005 como documento nº 15.
    32-2) Afinsa Bienes Tangibles
    En fecha 29 de Junio de 2.005,
    la Agencia Tributaria emitió un informe sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A. firmado por María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT.
    En dicho informe se incorporaban diversos anexos de entre los que destacamos aquellos relativos a: los informes periciales de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; el análisis jurídico de los contratos sobre filatelia que Afinsa firmaba con sus clientes (CIT, PIC y MIP); diversos aspectos económicos de las mediaciones; la presentación de dichos contratos (en lo que a su publicidad se refiere); las consultas realizadas al ICAC y a la Dirección General de Tributos; la explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa.

    De la misma fecha resultó otro informe también firmado por la Inspectora Jefe, sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia SL y Guijarro Lázaro SL en relación a su participación en los hechos presuntamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles SA, destacando del informe aquellos aspectos relativos a los asientos contables y soportes, la investigación de cuentas bancarias y las escrituras de compra de inmuebles.


    Sólo unos días antes, el 23 de Junio del 2.005, se presentaba el informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública (expediente 48/2005) relativo a Francisco Guijarro Lázaro Filatelia SL y a Guijarro Lázaro SL en el impuesto de sociedades del ejercicio de 1.999.

    Es en base a estos informes así como a las Diligencias de Investigación número 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, el Ministerio Fiscal culminó sus pesquisas mediante la interposición de una querella por un delito de estafa y por otros hechos que bien podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado.
    Se interpuso la querella en fecha 21 de Abril del año 2.006 contra los siguientes imputados.
    Esta querella dio lugar al Auto de fecha 9 de Mayo de 2.006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en el cual se autorizó la entrada y registro de las sedes sociales de Afinsa, Auctentia S.L., Escala Group INC y GMCAI Central de Compras Coleccionables, S.L, siendo todas ellas Sociedades participadas por Afinsa.
    En fecha 11 de Mayo del 2.006, el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional en virtud de la documentación encontrada en las Sedes de las entidades intervenidas a las que hacía mención la resolución anterior, dictó un nuevo Auto en el cual se aprobaba el Bloqueo de Cuentas en España y en Portugal de la entidad mercantil Afinsa, siendo nombrado al día siguiente como Administrador judicial para ésta a D. Javier Grávalos.
    El juez titular de dicho Juzgado Central de Instrucción dictó Auto de 16 de Mayo de 2.006 en virtud del cual se dejaban sin efecto cautelarmente las obligaciones de pagos aplazados que corrían a cargo de los clientes de Afinsa, en lógica correlación al Auto de 11 de mayo de 2.006, en el que se ordena el bloqueo urgente de las cuentas bancarias de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
    Al tiempo que se sucedían estas actuaciones penales, el día 10 de Mayo de 2.006 D. Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto Grande Blázquez, de doña Jimena Grande Roca, don Álvaro Grande Roca y don Gonzalo Grande Roca, interpuso ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Afinsa Bienes Tangibles SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.006, dando lugar a la formación del procedimiento 208/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario.
    El día 14 de Julio del año 2.006, por medio de AUTO y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Afinsa Bienes Tangibles SA, suspendiéndose el ejercicio por el deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales: D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, abogado, D. Benito Agüera Marín, auditor de cuentas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedora.
    6 de Abril 2.006
    Pese a que se inicio en octubre 2.003, hasta abril y mayo de 2.005 no se decidió incoar expedientes sancionadores a las auditoras y tendría que pasar otro año mas el 6 de abril del 2.006 para que el ICAC remitiera las notificaciones de sanción. "graves incumplimiento de las normas de auditoria".
    http://www.elconfidencial.com/economia/noticia.asp?id=3869&edicion=26/05/2006&pass


    V)
    En cuanto al Banco de España, dos son los reproches que hacemos a la sentencia:

    V-a) Dice la Sala que admitiendo la hipótesis de que existió captación de fondos, ello supone que realmente en los casos de
    Fórum Filatélico y Afinsa existió una simulación negocial (pág. 31), no oponible a terceros de buena fe, entre ellos las administraciones hoy demandadas. A esto podemos salir al paso con dos motivos: a) el inversor no era un simulador de mala fe como se pretende, que quería huir de los organismos reguladores, sino una persona lega en derecho que no tiene porqué ser experta en la materia ni exigir un informe previo de auditoría, y celebraba los 3 contratos confiando en que la posibilidad de hacerlo se debe a que eran contratos legales. Sería más bien un caso de reserva mental, si se quiere, de una de las partes. En cuanto a la buena fe de las administraciones, permítasenos una sombra de duda bastante considerable: ¿No es cierto que la AEAT durante años, ejercicio a ejercicio, obligaba a los particulares, vía IRPF, a declarar las ganancias obtenidas de Fórum Filatélico y Afinsa como rendimientos del capital mobiliario? ¿No hablamos en ese caso de una simulación en la que fue cómplice el Estado, que sabiendo, y exigiendo impuestos por ello, que la operación típica de los inversores en Fórum Filatélico y Afinsa era financiera, consintió que aparentemente se celebrasen como incontrolados contratos mercantiles? Todas las instituciones conocían la realidad, lo que las obligaba a actuar, pero ninguna lo hizo convenientemente, luego son responsables.
    V-b) Explica también la sentencia de que el Banco de España obró con el rendimiento medio exigible al funcionario público, ya que “era razonable entender que eran actividades mercantiles no sujetas (pág. 34). Tampoco es un argumento admisible, había informes del ICAC de 1.991, consultas de la DGTributos de 1.996, Informes de auditoría. Añadamos un dato a esto: en el Banco de España trabajan profesionales se supone expertos en derecho, economía y contabilidad. A estos profesionales no se les puede haber escapado la verdadera naturaleza de las operaciones, y las consecuencias que llevaban consigo. Luego, el obrar seguido no respeta el rendimiento medio exigible a funcionarios técnicamente muy preparados. Es un supuesto de culpa levísima, modulada por la especial diligencia que se debe exigir a cuerpos de élite del Estado, con una misión central de control, en el interés de la economía nacional. Recordemos, a un sistema de vigilancia de fronteras, con personal versado y experto, no se le puede escapar un ejército de 80.000 hombres y 200 elefantes.

    _____________________________________________________________


    8 de Diciembre de 2.010 - 18:41 :: Xavier Gil Pecharromán

    Los inspectores que actuaron en las filatélicas, acusados de prevaricar
    http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/2665053/12/10/Los-inspectores-que-actuaron-en-las-filatelicas-acusados-de-prevaricar.html

    * Agencia Tributaria (Aeat)

    * Audiencia Nacional
    * Dirección General de Tributos (DGT)
    * Fernando Zorita Ortega (Afectado)
    * Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac)
    * Luis Pedroche
    * Maria Teresa Yábar
    * Oficina Nacional de Inspección (ONI)
  14. - Instituto de Crédito Oficial (ICO)           

    http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html

    http://www.mercado-dinero.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1045:proteccion-de-datos-dice-que-el-ico-no-vulnero-los-derechos-de-los-afectados&catid=44:pymes&Itemid=166  

    http://www.lukor.com/not-neg/finanzas/0903/24132245.htm

    http://afectadosforumfilatelico.blogspot.com/2009/05/cartita-para-la-caixa-carta-enviada-por.html 



  15. - Instituto Nacional del Consumo (INC)

    http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg - http://209.85.229.132/search?q=cache:cSSawB2IXV0J:www.adebita.org/DemandaBalms.doc+AL+CONTENCIOSO+ADMINISTRATIVO+BOSQUES+NATURALES&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es        

    Febrero 2.003
    El Instituto Nacional del Consumo (INC) emitió un folleto informativo (febrero de 2.003) informando sobre lo que denominó "ofertas de inversión en sellos, obras de arte, antigüedades, etc.". El folleto ponía de manifiesto la existencia de unas empresas sobre las que advertía que no son entidades financieras, no están sometidas al control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España y por ello el ahorro que se les entrega no está amparado por los Fondos de Garantía que prevé nuestro ordenamiento para las inversiones financieras.
    23) Febrero del año 2.003; comienzo de la investigación de la Agencia Tributaria; “advertencias del Instituto Nacional de Consumo y de la CNMV.
    Con fecha 12 de Febrero del año 2.003 el departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, comienza una comprobación general respecto a las actividades de AFINSA inspección que se extiende además a los años 1.998 a 2.002. Veremos las conclusiones alcanzadas tras esta importante inspección en Junio del año 2.005.
    También en Febrero de ese mismo año, el Instituto Nacional de Consumo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicó un pequeño folleto alertando de los “peligros” de la inversión en bienes tangibles, toda vez que entendía que NO eran entidades financieras y por ello no estaban sometidas al control de la CNMV y del Banco de España. De este modo, advertía que los ahorros que se les entregaban a las filatélicas NO estaban amparados por los Fondos de Garantía previstos para las inversiones financieras. En esta misma línea se pronunciaría la CNMV a través de su web oficial (sección rincón del inversor), advertía que las filatélicas NO eran entidades financieras y que por lo tanto no estaban sometidas a su control –curiosamente como hemos visto, fue la propia CNMV la que calificó a las filatélicas como entidades financieras en su memoria del año 1.999-.
    Marzo de 2004
    Jornadas organizadas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y ante la presencia de la Subdirectora de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo (INC), Sara Álvarez, Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (A.S.E.C.I.) abogó por perfeccionar algunas de las facetas del sector para mejorar la protección de los consumidores mediante cambios regulatorios apropiados.  


    http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg  
    Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.
    Junio 2005
    El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2005, un folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo folleto (que sustituyó al anterior de 2003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.  
    12 de diciembre de 2005 La directora del Instituto Nacional de Consumo (INC) solicitó a los consejeros información del grado de cumplimiento que se estaba dando en las comunidades autónomas de la obligación de depósito de las auditorías de cuentas y hasta hoy 17 Mayo 2006 no se ha recibido respuesta alguna porque, como La Seguridad Social Española.(SS.SS). saben, la obligación de someter a Auditoría de cuentas entró en vigor el mismo día que la ley, es decir, el 4 de febrero de 2.004. tampoco nos consta que esta comunidad haya reclamado la Auditoría o en su caso sancionado a los incumplidores (Elena Salgado – congreso de los diputados)
  16. - Interalliance S.A. (Suiza)
    http://www.diariojuridico.com/noticias/garzon-embargo-cinco-sociedades-proveedoras-de-forum-filatelico.html 
    ______________________________________________________________


    16 de Junio de 2007 - 12:52

    Juez Garzón ordena comisiones para seguir flujo proveedores
    Fórum Filatélico en 9 países

    http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/230738/06/07/Juez-Garzon-ordena-comisiones-para-seguir-flujo-proveedores-Forum-en-9-paises.html



  17. - Intereconomía   

    Archivo:
    https://www.google.es/#q=Intereconomía+Fórum Filatélico&tbm=vid - https://www.google.es/#q=Intereconomía+Afinsa&tbm=vid        

    Vídeos: https://www.youtube.com/user/ELVILLA1944/videos 
          


    2.003

    Radio Intereconomía concede a
    Fórum Filatélico el premio al mejor producto de inversión de 2.003.

    Al producto "Plan Abono" le ha sido concedido el premio al Mejor Producto de Inversión, por parte de Radio Intereconomía, empresa del prestigioso Grupo Vocento.  


    Francisco Briones Nieto, recibió en Madrid el premio al mejor producto de inversión 2003, otorgado por Radio Intereconomía. Al acto asistieron entre otros, el Director de la emisora, el Director General de El Correo, directivos de
    Fórum Filatélico y del Grupo Vocento.  

    Radio Intereconomía concede a Fórum Filatélico el premio al mejor producto de inversión de 2.003.  Al producto "Plan Abono" le ha sido concedido el premio al Mejor Producto de Inversión, por parte de Radio Intereconomía, empresa del prestigioso Grupo Vocento.    Francisco Briones Nieto, recibió en Madrid el premio al mejor producto de inversión 2003, otorgado por Radio Intereconomía. Al acto asistieron entre otros, el Director de la emisora, el Director General de El Correo, directivos de Fórum Filatélico y del Grupo Vocento. http://img139.imageshack.us/img139/4949/32zo2.jpg - http://www.afectadosforum.com/forum/images/stories/AAFFNews/mejorproducto.jpg - http://www.afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?t=350


    Fotografía: http://img139.imageshack.us/img139/4949/32zo2.jpg - http://www.afectadosforum.com/forum/images/stories/AAFFNews/mejorproducto.jpg - http://www.afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?t=350    
     

    2.006


    http://www.youtube.com/watch?v=J25S8PF7i8U 8:16  María Teresa Fernández de la Vega Sanz... 



    9 de Mayo de 2.006 a las 23:24 Horas - Intereconomía TV - El Gato al Agua – Presentador:
    Antonio Jiménez, colaboradora Ana Gugel. Tertulia: Román Cendoya, Javier Ruiz de Vergara y Agapito Maestre.
    Entrevista: Afectada "Somos Pensionistas". Conexión Telefónica: José Luis, Afectado Fórum Filatélico (Cartagena).

    Hablan de:
    Fernando Moraleda, Francisco Fernández Ordóñez. El Gato al Agua - Programa Completo en Intereconomía TV 09-05-2006         


    ______________________________________________________________     


    22 de Mayo de 2.006 a las 22:31 Horas - Intereconomía TV - El Gato al Agua – Presentador:
    Antonio Jiménez, colaboradora Ana Gugel. Entrevista: Eduardo Berbis Seriñán, Afectado Fórum Filatélico. Conexión Telefónica: Carlos V., Afectado Fórum Filatélico y Enrique, Afectado Fórum Filatélico, Binéfar (Huesca).

    Hablan de: Secretario de Estado de Economía David Vegara Figueras ha dicho que los afectados de
    Fórum Filatélico y Afinsa  podrán solicitar créditos puente, para cobrar lo antes posible las cantidades a las que tengan derecho, sin tener que esperar a que concluya el proceso judicial del caso que previsiblemente sea largo. 

    Lenguaje popular: Ahora me están poniendo la Mercromina, el Alcohol, la Pomada y la Venda. ¡Que no me hubieran dado el estacazo antes!  1/2 http://www.youtube.com/watch?v=WWsMSXmkX8I 6:59  2/2 http://www.youtube.com/watch?v=OM96LQkRZQ8 5:41 http://www.blip.tv/file/4757775 El Gato al Agua - Programa Completo en Intereconomía TV 22-05-2006      
         


  18. INTERPHIL GMBH (Alemania)  
  19. - Inversiones Pérez Amaro 1253 S.L.    

    http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2007/10/28/0003_6266303.htm      

  20. - INVESTIMENT FOR RENT S.A.     
  21. - Iñaki Azkuna Urreta    
  22. - Iñaki Urdangarin Liebaert, duque consorte de Palma de Mallorca. Alias "El Duque em...Palma...do"   

    http://www.youtube.com/watch?v=eppF4vcjb5E    
          
     
       
         
              
    WANTED. En Busca y Captura, http://www.youtube.com/watch?v=TUyWyT4RYOA - El Cerebro oculto de la Trama de Fórum Filatélico, ahora fugado de la Justicia Internacional.      
     
      
    * Conexión Casa Real-Fórum Filatélico: "Hija del Rey Borbón y Grecia-Urdangarin Liebaert Yerno del Rey".           
     
           
      
    *
    Llorca Rodríguez Asesor de Iñaki Urdangarin Liebaert, duque consorte de Palma de Mallorca y Diego Torres . "El Instituto Nóos, Organización Sin Ánimo de Lucro (OSAL)" http://www.youtube.com/watch?v=RGbV8puJ3rA                       

    Trinxet Llorca-Sorribas Fierro-Cerdá Sanjuan                       

    * Trinxet Llorca (Sobrino de Llorca Rodríguez)                               
          
         
    * Daniel Pouget (Sobrino de
    Llorca Rodríguez)                                                           
          
         
    * http://afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=urdangarin            
          
    «Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y 
                
                       
  23. - Irene Cacabelos, Periodista     
  24. - Irene Lourido, Periodista     
  25. - Irene Vaquerizo       
  26. - Isabel García García-Blanco, Magistrado Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso Administrativo      

    http://www.youtube.com/watch?v=cKS2LLSwX_k
    http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc
    http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04
    http://www.mefeedia.com/watch/35003438

    http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf


    http://ebookbrowse.com/search/fórum-filatélico


    a) Demanda http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540


    b) Valoración Indemnización: Intereses de Demora, Daño Moral, Daño Psicológico http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6783


    c) Declaración Universal de Derechos Humanos

    http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=6820
    * Audiencia Nacional
    *
    Comisión Europea (CE)  * Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
    * Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84
    * Parlamento Europeo
    * Tribunal Constitucional (TC)
    * Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - (Luxemburgo)
    * Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo
    Peticiones
    * Tribunal Supremo (TS)


    * Defensor del Pueblo. http://www.defensordelpueblo.es/es/Derechos/index.html


    * Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm

    * CODIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas
    * Constitución Española: Artículo 51

    * Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)

    http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo
    * Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)
    * Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
    * Ley General de Publicidad (LGP)
    * Ley de responsabilidad por productos (LRP)
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html

    * Publicidad ilícita o engañosa.


    _____________________________________________________________

    «Ni está, ni se le espera»
    _____________________________________________________________

    5 de Febrero de 2010


    A U D I E N C I A N A C I O N A L

    Sala de lo Contencioso-Administrativo
    SECCIÓN TERCERA BIS
    Núm. de Recurso: 0000093/2008
    Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    Núm. Registro General: 02353/2008
    Demandante:
    Procurador:
    Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
    Abogado Del Estado
    Ponente IImo. Sr.: D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
    S E N T E N C I A Nº:
    IImo. Sr. Presidente:
    D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
    Ilmos. Sres. Magistrados:
    D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
    D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
    D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN
    Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.
    http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
    _____________________________________________________________

    Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad.
    http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU

    _____________________________________________________________




    -
    ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO Ilmos. Sres. Magistrados   

    _____________________________________________________________


    13 de Enero de 2.011 :: Xavier Gil Pecharromán

    Querella penal contra los magistrados del caso
    Fórum Filatélico 
    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2737886/01/11/Querella-penal-contra-los-magistrados-del-caso-Forum-.html

    * Audiencia Nacional,
    * Diego Córdoba Castroverde,
    * Francisco Díaz Fraile,
    * Fernando de Mateo Menéndez,
    * Fernando Zorita Ortega (Afectado),
    * Isabel García García-Blanco,
    * Jesús Cudero Blas,
    * Margarita Robles,
    * Tribunal Supremo Sala de lo Penal.




  27. - Isabel María Galindo     
  28. - Isabel Marticorena Sola, secretaria  
  29. - Isabel Martínez García, vocal PERJUDICADOS FÓRUM MADRID (Accionista Fórum Filatélico)
  30. - Isle of Man Post Office   
  31. - Ismael Gerli     

    23 de Octubre de 2006

    Una red internacional de delincuentes utilizó
    Fórum Filatélico para blanquear dinero
    6:00 - 23/10/2006
    Cristina Caballero

    Gráfico: Trama Fórum Filatélico

    http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/89694/10/06/Una-red-internacional-de-delincuentes-utilizo-Forum-para-blanquear-dinero.html
      
     
  32. - Izaskum Etxeberria       


La Crisis Ninja y otros Misterios de la Economía actual - Leopoldo Abadía...



Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
“¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. "Tú que estás mirando, también te están robando." Policía ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei - Jedem das Seine.    

Ad infinítum.    

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus ahorros (España)  
 
Una vez al Mes se Manifiestan los Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa de Madrid  
 
Todos los Martes a las 19:00 Horas - Concentración: Ante la Sede del Partido Popular (PP), en la Calle de Génova, nº 13. 28004 Madrid.  
 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

_____________________________________________________________   

Historia Fórum Filatélico - Trama Filatélica Made in Spain   

“¡Aquí está la cueva de Alí Babá!” - Medios de Comunicación Censura2. "Tú que estás mirando, también te están robando." Policía ¡Queremos Nuestro Dinero! "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
Dedicatoria para los Muertos de la tragedia de Fórum-Afinsa

* Jesús Fernández Prada (Fundador): 

UN RELIGIOSO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS AGUSTINOS DE COBREROS, Fundador del imperio de Fórum Filatélico – Jesús Fernández Prada convirtió en un próspero negocio su afición de coleccionista de timbres comenzada en un internado palentino; sus paisanos le recuerdan como «una buena persona»     

* José Manuel Carlos Llorca Rodríguez:     
* Francisco Briones Nieto:   

_____________________________________________________________     

http://www.youtube.com/watch?v=7qy7OrhFIdQ    
http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc      
http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04   
http://www.mefeedia.com/watch/35003438     

Vídeos: Fórum Filatélico y Afinsa      


http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf      
http://ebookbrowse.com/search/Fórum-Filatélico        

a) Demanda: http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540     

b) Valoración:  
* Indemnización    
* Intereses de Demora     
* Daño Moral     
* Daño Psicológico       
* Costas       
       
c) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor     

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista     
http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf       

Introducción.       
 
1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONSUMIDORES         

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, diecinueve años después que John F. Kennedy dijera ante el congreso de los Estados Unidos de América: Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchadas.        

El 9 de abril de 1985, la asamblea general de naciones unidas adoptó las directrices de naciones unidas para la protección de los consumidores, que recogen los siguientes derechos de los consumidores:     

1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas. 
2. Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos. 
3. Derecho a estar informados. 
4. Derecho a escoger. 
5. Derecho a ser escuchado. 
6. Derecho a la reparación. 
7. Derecho a la educación de los consumidores. 
8. Derecho a un ambiente sano.   

Hoy en día, la protección de los consumidores se considera como una responsabilidad, no sólo de los gobiernos de cada país, sino de la Comunidad Internacional. ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones!, "El Gobierno Exprime al Pueblo

 ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.      ________________________________________   

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): http://www.un.org/es/documents/udhr/      

______________________  

a) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  
Costas:   
Sentencia:    

b) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional   
Costas:      
1º - 5 de febrero de 2010 Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf     

c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:  

______________________  

______________________  
 
Sentencia 

______________________    

* Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84    
 Sentencia:  


______________________   
 

______________________    

______________________  
 
* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - Luxemburgo:     
Sentencia:     

______________________   
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo:  
Sentencia: El TEDH Condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por Daños Morales a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011    

______________________    
* Tribunal Supremo (TS):  
- ) Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo (TS): 
- ) Sala Segunda, de lo Penal tiene dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS)   

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS):  

Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS):  
Sentencia Apelación:      

- ) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).    
Costas: "3.000 €uros, 23 de Julio de 2012" -      

Sentencia:    


RECURSO DE CASACIÓN: La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso Fórum Filatélico y Afinsa)    

Los 470.000 Afectados que no habían perdido 150.000 Euros, no tenían derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?    

Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad. http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU    



- ) Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (TS):     
- ) Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)     

______________________    

* Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm     
* CÓDIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas  
* Constitución Española: Artículo 51 
 
  
* Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)  

Los particulares tendrán derecho a ser Indemnizados por las Administraciones Públicas (AA.PP.) de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).       


* Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo Artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.    

* Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)  
http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo    
* Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)  
* Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)  
* Ley General de Publicidad (LGP)  
* Ley de responsabilidad por productos (LRP) 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html    

* Publicidad ilícita o engañosa     

* EL ESTADO SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"      

* LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"   
SI SON COMPETENCIA NUESTRA "LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE CONSUMO"  
http://www.mefeedia.com/watch/35003438
   
 

Instituciones del Estado  
* QUERELLA
* Banco de España (BE): 
* Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)": 
* Lobby

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez. Francisco de Quevedo y Villegas  

_____________________________________________________________       
«Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y    


_____________________________________________________________     

_____________________________________________________________       

¿Dónde estaban los supervisores? 
¿Se deben depurar responsabilidades?   
La famosa formula: Qué, Quién, Dónde, Cuándo, Cuanto, Por qué y Cómo.    

Ahora hagase las siguientes preguntas:    
¿De qué estoy hablando?    
¿Quién está implicado?   
¿Dónde está?    
¿Cuándo será?    
¿Cuánto será?    
¿Por qué será?    
¿Cómo lo hare?    

Bankia - Bankero ¡¡Roban al Obrero, Salvan al Banquero!!   
9 de mayo de 2.012 1.000.000 de Personas pierden todos sus ahorros (España)  
La Historia se repite...   
 

Pyramid scheme (Estafas Piramidales), Captadores de Ahorro (Savings Collectors), Ponzi Scheme, 庞氏骗局,...


Primero vinieron por los judios, como yo no era judio 
nada me importó. 
Después vinieron por los negros, como yo no era negro 
nada me importó. 
Después vinieron por los homosexuales, como yo no era homosexual 
nada me importó. 
Ahora vienen por los Pobres y por los de Clase Media, como yo no soy ni Pobre ni de Clase Media 
nada me importó. 
Algún día vendrán por tí, por tí 
y por mí, 
pero entonces será tarde.

_____________________________________________________________

- Parlamento Europeo   

Peticiones   
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=ES   

Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos:  
Todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE.  

Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.   

Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado.   

La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución.  

Procedimiento para presentar una petición al Parlamento Europeo:
¿Quién puede presentar una petición, y sobre qué asuntos? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=2&language=ES  

¿Cómo se puede presentar una petición? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=3&language=ES   

¿Qué curso se da a una petición admitida a trámite? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=4&language=ES 

No admisión de una petición; publicidad de las peticiones http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=5&language=ES 

Formulario electrónico para presentar una petición https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do?language=ES 

Si solo desea obtener información suplementaria sobre las políticas de la Unión Europea, tenga la amabilidad de utilizar el formulario del Servicio de Información al Ciudadano.   
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/citizensMail/secured/cmRequest.do?cmLanguage=es   


http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?language=ES&id=47   

la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido aceptar a trámite una petición elevada, ahora hace un año, a dicho Comité, en la que se solicita la apertura de una investigación al Gobierno del Reino de España.   
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6843   
http://afinsa.mi-web.es/board/post95021.html  

9 de Febrero de 2011 - Intereconomía TV - El Telediario de Intereconomía - Presentadores: Luis Losada Pescador, Manuel Gómez y Irene Cacabelos.   

blip.tv/10160007814207/Beliacaballero-intereconomiatv_ElTelediarioDeIntereconomia_09_02_2011559.wmv    
http://www.blip.tv/file/4753008 intereconomiatv_El Telediario de Intereconomia_09_02_2011   
http://www.youtube.com/watch?v=IU3j0HDX2BE 0:12    

Hablan: "Comisión Europea (CE) investiga al Gobierno de España por intervenir Afinsa"   

______________________________________________________________
______________________________________________________________ 

Captación Masiva de Dinero Público, Captación Masiva de Ahorro Público.   
http://www.youtube.com/watch?v=RXqrexEcUug   

CAPTACIÓN MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.   


Afectados Fórum Filatélico, Arte y Naturaleza y Afinsa ¡Justicia YA!
Conecta el altavoz y pincha el enlace luego pincha en las carpetas, ventanas o carteles al pié de la imagen.
http://img22.imageshack.us/img22/4818/animaforum28ncs3wb.swf

Haz correr este mensaje    
_____________________________________________________________
Frío Posteador Primer Dan Mensajes: 288    Registrado: Julio 16th, '06, 00:23    
___________________________________________________________    


Cuantas más leyes y decretos, más ladrones aparecen.   
Autor: Lao-Tsé   
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現   

He tenido un sueño - Zpu http://www.goear.com/listen/fd74aaf/he-tenido-un-sueno-zpu -    http://www.youtube.com/watch?v=X6kXrBXZ7Es  

FRASE DE LA SEMANA: La libertad, querido Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida. Autor: Miguel de Cervantes Saavedra ("Don Quijote")  


CODIGO PENAL (ESPAÑA)    

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. Artículo 248 al 251 estafas y CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. Artículo 278 al Artículo 286.  

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  
De buena ley Gustavo larraz 1 septiembre 2009   
http://mitele.telecinco.es/programas/buena-ley/86722.shtml   


Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en vigor   

EP / MADRID  
Día 23/12/2010 - 07.51h   

Estafa de inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.   

Corrupción: La normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.  
http://www.abc.es/20101223/espana/codigo-penal-201012230622.html   


Declaración Universal de Derechos Humanos     

http://video.google.com/videoplay?docid=8175158054180977384   

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.   


Artículo 19   
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  


Artículo 21    
El derecho a la democracia http://www.youtube.com/watch?v=vmjF97ZBjSk


Artículo 25   
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. http://www.un.org/es/documents/udhr/   


Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (España)   



Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).    


No Relax Aún Puedes Gritar http://www.youtube.com/watch?v=cErOJOfFXec  

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: La democracia no significa: soy tan bueno como tú. Sino: tú eres tan bueno como yo. Autor: Theodore Parker.   

Frase de la Semana: No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.   

FRASE DE LA SEMANA: Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Autor: Abraham Lincoln.   


http://estafaspiramidales-afecta2.blogspot.com/   


Sé él Mejor Estafador del Mundo.  
¿Quieres saber cómo?   
¡Deja que otras personas te ayuden!    

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella. Autor: Friedrich von Logau.   

FRASE DE LA SEMANA: Donde estamos nosotros hoy, estaréis vosotros mañana.   

FRASE DE LA SEMANA: Sin luchas, no hay victorias.   

FRASE DE LA SEMANA: Si una persona es perseverante, aunque sea dura de entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformará en fuerte. Autor: Leonardo Da Vinci.   

Frase de la Semana:  
The People Have A Right To Know   
El pueblo tiene derecho a saber   
Autor: Nostradamus   


Ley Azcárate   
1. http://www.youtube.com/watch?v=3HMVbWduWt4   
2. http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf 
3. http://www.porticolegal.com/foro/civil/81228/ley+azcarate  
4. http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/   
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Gumersindo_de_Azc%C3%A1rate  
6. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usura  

Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán (León, 13 de enero de 1840 – Madrid, 15 de diciembre de 1917)  

En 1908 fue el principal impulsor de la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.  


Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.   

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html   
_____________________________________________________________   


1.998   

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.  

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.t2.html   


Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Vigente hasta el 15 de marzo de 2.005)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r8-l24-1988.t3.html   

“La captación de ahorro mediante cesión temporal de sellos fue ilegal por lo menos hasta Noviembre de 2.003”, pues contravenía el Artículo 28. 2. b. de la Ley de Disciplina en Intervención de las Entidades de Crédito. Además la incorporación en 1.998 a la Ley del Mercado de Valores de un nuevo Artículo 26 bis dejó claro que la captación de fondos reembolsables sólo podía hacerse mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, al amparo de la Ley del Mercado de Valores; por entidades de crédito, bajo la supervisión del Banco de España; o al amparo de alguna Ley especial. "Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". Historia de mercaderes 2. Manuel Conthe    



Octubre 2.003   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l23-2003.html   

Se aprueba la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 23/2003, que recoge concretamente la regulación de estas inversiones, se introdujo a través de una enmienda en el Senado introducida por el Grupo Popular, número 144, según consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de septiembre de 2.003. En el Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Comercio y Turismo del Senado dos días después, el Senador Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco aludía sucintamente a la enmienda introducida sobre bienes tangibles como "una importante y nueva regulación integral, más allá de la normativa fraccionada vigente de Derecho civil y mercantil, respecto a la protección de la clientela en relación con la comercialización y publicidad de determinados bienes". El dictamen fue aprobado por unanimidad sin suscitar más dudas y cuestiones, por lo que el fundamental debate sobre la naturaleza de este producto de ahorro se obvió totalmente.    

El PP saca a las entidades dedicadas a inversiones en bienes tangibles del control del Ministerio de Economía para dejarlo en manos de las autoridades autonómicas de consumo.    

Recordó que esta modificación se efectuó "no sabemos aún por qué" cuando Rodrigo de Rato y Figaredo (PP) era ministro de Economía y además se produjo "de tapadillo" en el Senado, pese a la oposición expresa del PSOE. (Declaración Sr. Garrido PSOE).   
_____________________________________________________________   


Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)   

http://www.gabilos.com/comosehace/FormasJuridicas/textoInstInversColectiva.htm   


1.984   

Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r4-l46-1984.html   

Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de Fórum Filatélico. "serán consideradas Instituciones de inversión Colectiva (IIC) las que estén reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Artículo 1. Ámbito de aplicación. Pueden ser financieras o sobre activos de otra naturaleza.  

5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2.004):    

La promulgación de esta norma parece encuadrar la actividad desarrollada por Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como “Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de derecho quinto, parágrafo 4.1.a)    



2.003   

Noviembre del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.    

El 4 de Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de Fórum Filatélico y Afinsa. Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):

“Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.   

Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”, “AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus denominaciones sociales tan descaradas referencias (Fórum Filatélico abandona el término “Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9. Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.  

Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio - en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.   



Abril 2.004   

El ministro de Economía saliente, Rodrigo de Rato y Figaredo (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira (PSOE) que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa. http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/    



Julio - Agosto 2.004    

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html   

La Ocu denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los usuarios. En concreto, la OCU denunció la inexistencia de fondos de garantía para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los compromisos.   

http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf    


Junio 2.005   

El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un Folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo Folleto (que sustituyó al anterior de 2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.    

http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg  

Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.   



25 de mayo   

Fue clara la posición de los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otros organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecían Fórum Filatélico y Afinsa, "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes. Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la revalorización." 
_____________________________________________________________    


Léelo de arriba a abajo y luego de abajo a arriba   

LA PANDEMIA DEL SIGLO XIX - XX - XXI LOS POLÍTICOS   

En nuestro partido político cumplimos con lo que prometemos.   

Sólo los imbéciles pueden creer que   

no lucharemos contra la corrupción.  

Porque si hay algo seguro para nosotros es que  

la honestidad y la transparencia son fundamentales   

para alcanzar nuestros ideales.   

Demostraremos que es una gran estupidez creer que   

las mafias seguirán formando parte del gobierno  

como en otros tiempos.   

Aseguramos sin resquicio de duda que   

la justicia social será el fin principal de nuestro mandato.  

Pese a eso, todavía hay gente estúpida que piensa que   

se pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política.   

Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que   

se acaben las situaciones privilegiadas y el tráfico de influencias.   

No permitiremos de ningún modo que  

nuestros niños tengan una formación insuficiente.   

Cumpliremos nuestros propósitos aunque   

los recursos económicos se hayan agotado.   

Ejerceremos el poder hasta que   

comprendan desde ahora que Somos la "nueva política". 


Ahora léelo del revés, empezando por la última frase y subiendo línea a línea.   

_____________________________________________________________   


Alcorcón 4 Real Madrid 0 (27 de Octubre de 2.009 27/10/09)

http://www.youtube.com/watch?v=0A2sKpYDgIQ  
http://www.youtube.com/watch?v=Qpd4-E0dhLg  
http://www.youtube.com/watch?v=eLrh_YWjkSc  
_____________________________________________________________ 

_____________________________________________________________  

Intereconomía TV - El Gato al Agua - Presentador: Antonio Jiménez.  
http://www.youtube.com/watch?v=Yd5pu_lmAQo  

La Mujer Invisible Castellano - Español   

Nosotros vamos a por más y tú.